REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de Octubre del dos mil cuatro.-

194º y 145º


Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la parte Demandante, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por el Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el Local Comercial N° 44, situado en el tercer piso, módulo “A” del Mercado Principal de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas Municipio Libertador del Estado Mérida. Librese Cuaderno de Secuestro.-

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ILDA MARO MORA DE MOLINA






En la misma fecha se libró Cuaderno.

SRIA.-