REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiseis de Octubre de dos mil cuatro.-




194º y 145º



Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Embargo hecha por el ciudadano MARINO BUENAÑO CHACON ASISTIDO POR LA ABOGADA YSLEY YALITZA RODRIGUEZ VIVAS, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de éstas actuaciones se presume salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los Artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el Artículo 646 ejusdem, para el decreto de la medida cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes que sean propiedad de la parte Demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. _____________ (Bs.2.835.937,48) suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se advierte que si el Embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUI NIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS _____________________________________________(Bs. 1.575.520,82) suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que las COSTAS fueron calculadas en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS. (Bs. 315.104,16) Líbrese Cuaderno de Embargo.-

LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ILDA MAR MORA DE MOLINA





En la misma fecha se libró Cuaderno.-

SRIA ACC.,