GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de 0ctubre del 2004.-

194° y 145°

EXP: 3750
Este Tribunal del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente observa, consta que en fecha 26-11-1998 el tribunal fijo para el décimo quinto día hábil el acto de informes y acordó notificar a las partes. La parte demandante se da por notificado para el acto de informes, en fecha 29-03-2000 se da nuevamente notificado y solicita el avocamiento de la nueva juez y pide la notificación de la otra parte, en fecha 27-11-2000 la parte demandante es notificada. En fecha 13-12-2000 la suscrita juez se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la notificación. En fecha 18-07-2002 la parte demandante se da por notificada en el presente expediente. En fecha 10-08-2004 la parte demandada que por cuanto ha transcurrido mas de tres años sin que el demandante haya impulsado el procedimiento, por lo que solicita la perención. Nuestro máximo tribunal en reiterada jurisprudencia de la sala constitucional ha establecido que la Perención de la instancia establecida en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento, surge por inactividad de las partes y no cuando la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez, en cuyo caso la causa se encuentra paralizada por que el juzgador no ha dictado sentencia dentro del termino establecido, lo que no le es imputable a las partes. En el presente caso el tribunal no ha dicho VISTOS y la parte demandante no ha impulsado la notificación, habiendo trascurrido más de dos años desde que solicito la notificación por cartel de los demandados, existiendo desinterés por su parte. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada, y acuerda notificar a las partes haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzara a correr el lapso para interponer los recursos legales.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ.
LA…………………
SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA.


En la misma fecha se copió, publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde.-

SRIA.


Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº _01