REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de Octubre del dos mil cuatro.-


194º y 145º


Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la parte Demandante, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y el ordinal 2º del artículo 588 y 599 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo de las siguientes caracteristicas: Una (1) motocicleta MARCA. Rio, modelo: Backfire. Color Plateada, Serial del Motor RFX100M00-1A002241, Serial Chasis: RFX100M00-1A002241, Capacidad: 2 Puestos, Numero de Placa Actual S/N .Librese Cuaderno de Secuestro.-


LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA



En la misma fecha se libró Cuaderno.


SRIA.-