REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------
V I S T O S: Sin conclusiones de las partes.
En fecha veintiocho de Abril de dos mil cuatro, la ciudadana ANA ERIKA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.261.951, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo LUIS FERNANDO PINTO RAMÍREZ, de 9 años de edad, asistida por los Abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y NÉSTOR LUIS BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados, inscritos en el Impreabogado bajo los Números 70.137 y 96.227, de igual domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitó el CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme a lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS.---------------------
DOCUMENTACIÓN: Acompañan la parte demandante a la solicitud los siguientes documentos: Marcado con la letra “A” Partida de Nacimiento N° 76, del niño LUIS FERNANDO PINTO RAMÍREZ, suscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda Estado Mérida. Marcado con la letra “B” Constancia de atraso de la obligación alimentaria, expedida por este Tribunal.- Marcado con la letra “C” Acta de compromiso suscrita por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, por ante este Tribunal.-
La solicitud en referencia fue admitida en fecha treinta de Abril de dos mil cuatro, acordándose la citación del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, Colombiano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº E- 91.204.895, domiciliado en el Sector Mesa Cerrada de esta jurisdicción de Timotes Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado, al TERCER DIA siguiente, después que conste en autos las resultas de su citación, y notificación del Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m) asistido de Abogado, a los fines de dar contestación a la solicitud por el atraso injustificado en el pago de varias cuotas consecutivas correspondientes a la obligación alimentaria, con el entendido que el Juez intentará la conciliación entre las partes a las diez de la mañana, y de no lograrse la misma se procederá a abrir el acto de la contestación de la solicitud, y se entenderá abierto a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes, se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.--------------------------------
En fecha treinta de Abril de dos mil cuatro, este Tribunal mediante auto, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado JOSÉ DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS.-
Al folio diez y siete (17) del Expediente, corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, en la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS.-.------------------------------------------------------------------------------
A los folios veinte (20) al veintisiete (27) del expediente, corren insertas las resultas de la comisión relacionada con la Notificación del Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.---------------------------------------------
En fecha catorce de mayo de dos mil dos, siendo las DIEZ de la mañana, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante promovió a su favor las que estimo pertinentes, admitiéndose las mismas en fecha 30 de Septiembre de 2004, salvo su apreciación en la definitiva.
Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------
P R I M E R O:
Mediante formal escrito de CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la ciudadana ANA ERIKA RAMÍREZ, debidamente asistida por los Abogados MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y NÉSTOR LUIS BARILLAS, demandó al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, ambas partes debidamente identificadas.-----------------------------------------------------------
Narra la parte demandante en su solicitud, que “...de su relación extramarital con el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, procreamos el niño LUIS FERNANDO…” que “…su menor hijo a tenido que afrontar una situación económica bien precaria ya que su progenitor no se ha preocupado por colaborar para cubrir los gastos de sustento…”, que “…el progenitor de su menor hijo, sin importarle su situación, se ha desentendido completamente de sus obligaciones como padre, no demostrando interés alguno en cubrir las necesidades del niño, las cuales ella a tenido que asumir de manera exclusiva con la ayuda de su madre y el concubino con quien cohabita actualmente.” que...”de la fecha de la solicitud de Pensión Alimenticia tramitada por ante este honorable Tribunal el dieciocho (18) de Diciembre de 1996, según consta al folio dos (2) de la Solicitud N° 96-433, a pesar de haberse comprometido el diecinueve (19) de Diciembre del mismo año pasarle al niño una pensión de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) SEMANALES han transcurrido siete (7) años y tres (3) meses y permanentemente ha sido negligente ante sus reclamaciones respecto a las necesidades básicas de su menor hijo.” que “…no existe excusa alguna para su incumplimiento como padre, puesto que el mismo señor tiene un despacho de hortalizas, tres días a la semana, en La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Sector Llano de la Mesa, al lado de la estación de servicio” -------------------------
Que “...fundamenta la acción en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 5, 30, 366, 373, 374, 375, 376, 377, 378 y 379 ejusdem, con base en los Artículos 369,374 y 375 de la ya citada Ley”.
De igual manera solicitó, a este Tribunal que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, cancele la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.047.000,oo) los costos y honorarios profesionales prudencialmente calculados por este Tribunal.-
Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva...”
S E G U N D O:
Dicho lo anterior, este Juzgador procede a analizar los medios probatorios traídos por la parte demandante, empezando por una relación sucinta de los que aporto:
En la oportunidad legal de promoción de pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:
“PRIMERO: Valor y merito jurídico de todas las actas procesales que puedan favorecer a mi representada.
SEGUNDO: Valor y merito jurídico de la Partida de Nacimiento que riela al folio cuatro (4).
TERCERO: Valor y merito jurídico del acto conciliatorio y contestación de la demanda de fecha 22 de Septiembre de 2004, que corre inserto al folio veintiocho (28), donde se evidencia claramente la confesión ficta del demandado en autos JOSE DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS”.
La parte demandada en su debida oportunidad legal no promovió pruebas, tal y como se evidencia del estudio minucioso de los autos que conforman el presente expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la citada parte demandada no cumplió con su obligación.-
Para la evacuación de la prueba promovida por la parte actora referente al valor y merito jurídico de todas las actas procesales que puedan favorecer a su representada contenidas en el particular primero del respectivo escrito de promoción de pruebas, este sentenciador no le concede valor probatorio alguno por cuanto coloca a quien sentencia en la búsqueda en todas las actas procesales de elementos que favorezcan a su representado.-
La parte actora promovió en copia certificada Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo el N° 76, de fecha 21 de Enero de 2004, instrumental que el Tribunal aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, a tenor de lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con la confesión ficta de la parte demandada. En efecto al no haber dado contestación a la solicitud la parte demandada en el plazo señalado en la solicitud propuesta en su contra se le debe tener por confeso en todos y cada uno de los términos señalados en el escrito de solicitud por no ser contrario a derecho los pedimentos formulados en el mismo de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE ESTABLECE.
D E C I S I O N:
En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 8, 365, 374, 377, 381 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA ERIKA RAMIREZ, asistida de Abogado, en nombre y representación de su hijo JOSE FERNANDO PINTO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, también identificado en actas procésales. En consecuencia, el padre debe pagar a su hijo, la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.047.000,oo), de pensiones atrasadas y no pagadas, a razón de OCHO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 8.000,oo), más la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.886,99), por concepto de intereses de mora, al doce por ciento (12%) anual, lo que suma la cantidad de UN MILLON CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.103.886,99). Ahora bien se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del padre obligado JOSE DE LOS SANTOS PINTO BARAJAS, hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.103.886,99). Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los once días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA----------------------------------
----------------------------- JUEZ TEMPORAL:
DRA. CIRA DOLORES MOLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
Hernández D. Sria Accidental
|