GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes, seis (06) de Octubre de dos mil dos cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado ROSA RINALDI CALI, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el desglose original del instrumento cambiario (Cheque), que corren inserto en el expediente en su lugar déjese copia certificada de los mismos y entréguese a la parte demandante.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA. CIRA DOLORES MOLINAI
EL ------------------------------------
----------SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL L.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
Dr. Villarreal L. Srio
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