REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

CAPITULO PRIMERO


En fecha: diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cuatro, la ciudadana: EVA VIRGINIA USECHE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.941.883, domiciliada en esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio: MARISABEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.981 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.349, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HERMANA, de la causante: AURA CONSUELO ESECHE DE MELENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.289.242, natural de este Municipio Rivas Dávila, quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2004.----------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.


PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde certifica que la ciudadana: USECHE DE MELENDEZ AURA CONSUELO, de cincuenta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.242, falleció el día veintiocho (28) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, por causa de Falla Multiorgánica, paro cardiorrespiratorio. En efecto, esta sentenciadora considera que dicha Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de no haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO.- La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 11, del año Mil Novecientos Cuarenta y Seis, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula a la causante como hija legitima de los ciudadanos: ALBERTO USECHE Y ANA JOSEFA RAMIREZ, (ambos fallecidos), sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. Se evidencia igualmente de dicha acta de nacimiento la correspondiente Nota Marginal de Matrimonio de la cual se desprende que la causante: AURA CONSUELO USECHE DE MELENDEZ, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: MARCOS RENE MELENDEZ BANDEZ, el día 27 de Diciembre de 1970, según el acta Nro. 50. de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, sin que existe duda o incertidumbre del parentesco entre ellos ya que existe una evidencia expresa de la relación conyugal.----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Irribaren, del Estado Lara, en donde certifica que el ciudadano: MARCOS RENE MELENDEZ BANDEZ, de sesenta años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.583.578, falleció el día cuatro (04) de Octubre de dos mil uno (2001), en la avenida La Rotaria de la ciudad de Barquisimeto, por causa de Paro Respiratorio. En efecto, este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Irribaren, del Estado Lara, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que fuera el cónyuge legitimo de la causante, en virtud de no haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en donde certifica que el ciudadano: ALBERTO USECHE HERNANDEZ, falleció el día nueve (09) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), en esta población de Bailadores, quien en vida fuera legitimo cónyuge con Ana Josefa Ramírez, quien fuera el legítimo padre de la causante Ana Consuelo Useche de Meléndez, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.------------------


QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en donde certifica que la ciudadana: ANA JOSEFA RAMIREZ DE USECHE, falleció el día cinco (05) de Octubre de mil novecientos setenta y cinco (1.975), en el Centro de Salud San José de la ciudad de Tovar, quien en vida fuera legitima cónyuge de Alberto Useche, quien fuera la legítimo madre de la causante Ana Consuelo Useche de Meléndez, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.-------------------------------------------------------

SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 50, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante a la ciudadana: LILIA COINTA USECHE, quien nació el catorce de Enero del año mil novecientos cuarenta y uno , en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------

SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 14, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermano legítimo de la causante al ciudadano: LUIS ALBERTO USECHE RAMIREZ, quien nació el Doce de Enero del año mil novecientos cuarenta y dos , en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 111, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante a la ciudadana: ANA LUCILA USECHE RAMIREZ, quien nació el Primero de Marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------

NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 1020, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista de Distrito San Cristóbal, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante a la ciudadana: EVA VIRGINIA USECHE RAMIREZ, quien nació en el Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.-------------

DECIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 138, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista de Distrito San Cristóbal, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermano legítimo de la causante al ciudadano: NEMELIO JOSE USECHE RAMIREZ, quien nació en el Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, el veintiséis de Enero de mil novecientos cincuenta y uno, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------

DECIMO PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 116, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermano legítimo de la causante al ciudadano: RAFAEL ANGEL USECHE RAMIREZ, quien nació el diez de Abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------

DECIMO SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 195, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante a la ciudadana: IRMA JOSEFINA USECHE RAMIREZ, quien nació el treinta de Agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco, en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------

DECIMO TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 91, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermano legítimo de la causante al ciudadano: JESUS MANUEL USECHE RAMIREZ, quien nació el veintiuno de Abril del año mil novecientos cincuenta y siete, en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------

DECIMO CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 669, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante a la ciudadana: MARIA DOLORES USECHE RAMIREZ, quien nació en el Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, el ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------

DECIMO QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 267 de los Libros de Nacimientos llevados de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante a la ciudadana: MARIA DOLORES USECHE RAMIREZ, quien nació en el Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, el ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.-------------

DECIMO SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 267, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hermana legítima de la causante al ciudadano: JUDIT MIGDALIA USECHE RAMIREZ, quien nació el treinta y uno de octubre del año mil novecientos sesenta y tres, en esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellas, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, es decir hermanos, tal y como se evidencia de los correspondientes documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------


DECIMO SEPTIMO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: MORA ARDILA AIDA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-652.355, MORA ARDILA ELSA TEOPISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 660.726 y RAMIREZ PAUSOLINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.277.091, domiciliado en esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábil civilmente quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: EVA VIRGINIA USECHE DE RAMÍREZ, LILIA COINTA USECHE VIUDA DE RAMÍREZ, LUIS ALBERTO RAMÍREZ USECHE, ANA LUCILA USECHE RAMÍREZ, NEMELIO JOSÉ USECHE RAMÍREZ, RAFAEL ÁNGEL USECHE RAMÍREZ, IRMA JOSEFINA USECHE RAMÍREZ, JESÚS MANUEL USECHE RAMÍREZ, MARIA DOLORES USECHE RAMÍREZ Y JUDIT MIGDALIA USECHE RAMÍREZ, SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE SU HERMANA CAUSANTE: AÍDA CONSUELO USECHE DE MELÉNDEZ.-------------------------------------------