Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta relajando ninguna disposición considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a Derecho ni al orden público y a la misma se da el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 273 ejusdem como Cosa Juzgada Material y conforme al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.