REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
CAPITULO PRIMERO
En fecha: veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cuatro, la ciudadana: HERMINIA MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.073.758, domiciliada en El Barrio Democracia hoy urbanización 23 de Enero de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio: MARISABEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.981 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.349, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de CONCUBINA, del causante: FRANCISCO OLIVO SALAS MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.804.432, natural de este Municipio Rivas Dávila, quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintinueve de julio de 2004.-----------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO.- La solicitante presentó junto con el escrito de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, el documento público relacionado con un Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde certifica que el ciudadano: FRANCISCO OLIVO SALAS MORENO, de setenta años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.804.432, falleció el día veintinueve (29) de julio del año dos mil cuatro (2004), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, por causa de Paro Cardio Respiratorio, Tromboembolismo Pulmonar, Post-operatorio Inmediato. En efecto, este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña con la petición el documento público relacionado con la Constancia de Concubinato original, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y que el mismo asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, en donde se evidencia que el ciudadano: FRANCISCO OLIVO SALAS MORENO vivía en concubinato con la ciudadana: HERMINIA MOLINA ARELLANO, en fecha siete de enero de mil novecientos noventa y siete, que vincula como legitima concubina del causante el ciudadano: FRANCISCO OLIVO SALAS MORENO, sin que existe duda o incertidumbre del parentesco entre ellos ya que existe una evidencia expresa de la relación concubinaria.-------------------------------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 120, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija natural del causante a la ciudadana: MARISELA, quien nació el veintiocho de Mayo del año mil novecientos sesenta y dos, en la población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la solicitud el Documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 170, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija natural del causante a la ciudadana: ROSALVA, quien nació el quince de julio del año mil novecientos sesenta y tres, en la Aldea La Villa, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la solicitud el Documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 217, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija natural del causante a la ciudadana: LEIDA MARIA, quien nació el diecinueve de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, en la Aldea La Villa, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la solicitud el Documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 176, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija natural del causante a la ciudadana: BERTA ELVIGIA, quien nació el once de Agosto del año mil novecientos sesenta y cinco, en la Aldea La Villa, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la solicitud el Documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 193, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo natural del causante a la ciudadana: RAMON OLIVO, quien nació el quince de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, en la Aldea La Villa Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la solicitud el Documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimientos inserta bajo el Nro. 164, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo natural del causante a la ciudadana: YDES ALFONSO, quien nació el veinte de julio del año mil novecientos setenta y uno, en la Aldea La Villa Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
NOVENO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: EUGENIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.277.691, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábil civilmente; SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.795.646, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente, y ABRAHAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.702.441, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente, quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: HERMINIA MOLINA ARELLANO, MARISELA, ROSALVA, LEIDA MARIA, BERTA ELVIGIA, RAMON OLIVO e YDES ALFONSO SALAS MOLINA son los verdaderos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: FRANCISCO OLIVO SALAS MORENO.----------------------------------------------------------------------
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