JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos BAYONA DE NAVARRO CARMEN ELISA Y LUIS JOSE NAVARRO CARRASCAL, colombianos, mayores de edad, domiciliados en el Molino, calle José Gregorio, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.265.233 y E- 81.604.766, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 30 de Octubre del 2.003, quienes en su condición de padres de la Adolescente JULIE MARIA AUXILIADORA NAVARRO BAYONA, de Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LUIS JOSE NAVARRO CARRASCAL , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) mensuales , los cuales depositará en una cuenta bancaria mediante la apertura de la misma, en el Banco Provincial. Así mismo establece dos bonos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana BAYONA DE NAVARRO CARMEN ELISA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO CARRASCAL. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BAYONA DE NAVARRO CARMEN ELISA Y LUIS JOSE NAVARRO CARRASCAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente JULIE MARIA AUXILIADORA NAVARRO BAYONA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOGADA, TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero
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