JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos VARELA SANCHEZ MARIA DOLORES y GUILLEN ANTONIO RAMON, mayores de edad, domiciliados en Casa Bonita, N° 07 y Agua de Urao, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.049.325 y 8.021.373 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 03 de Mayo de 2.004, quienes en su condición de padres de los Adolescentes HASSANIA YENIRED y YESSY SOLEDAD GUILLEN VARELA RONDON, de Tres (14) (13) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ANTONIO RAMON GUILLEN, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del banco Provincial N° 0108-0345-46-02000-80471 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana MARIA DOLORES VARELA SANCHEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO RAMON GUILLEN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VARELA SANCHEZ MARIA DOLORES Y GUILLEN ANTONIO RAMON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños HASSANIA YENIRED y YESSY SOLEDAD GUILLEN VARELA , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA Temporal.
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero