JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOZA Y BLANCA YNES PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Residencias “Casa Bonita”, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida , titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.630.140 y 12.349.922, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Diez de Marzo del dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños ISIS NAYLEE Y ROGER YONEYKER ALVIAREZ PEREZ , de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOZA , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y los cuales serán pagados en forma adelantada. Así mismo establece dos bonos de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del Quince por ciento (15%). La madre ciudadana BLANCA YNES PEREZ GIL, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOZA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOZA Y BLANCA YNES PEREZ GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños ISIS NAYLEE Y ROGER YONEYKER ALVIAREZ PEREZ , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero.