JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YANEZY CAROLINA ANGULO C. Y JOSE LUJAN DAVILA R, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Pueblo Viejo y El Molino, de esta población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.588.133 y 10.719.130, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Tres de Marzo de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño JOSE DANIEL DAVILA ANGULO, de cinco (5) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE LUJAN DAVILA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales , los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre del niño JOSE DANIEL DAVILA ANGULO, de manera mensual , en el Banco Provincial cuenta N° 03450200075427, cuenta de Ahorro. Así mismo establece dos bonos de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana YANEZY CAROLINA ANGULO C, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE LUJAN DAVILA R. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YANEZY CAROLINA ANGULO C. Y JOSE LUJAN DAVILA R, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JOSE DANIEL DAVILA ANGULO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,.
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero