JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD A. GARCIA Y WENDY A. MONTES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Estanques parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.447.184 y 15.031.185, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25 de Agosto del 2.003, quienes en su condición de padres del niño FABIAN ANDRES GARCIA MONTES, de cinco (2) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano RICHARD A. GARCIA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante deposito bancario. Así mismo establece dos bonos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana WENDY A. MONTES CARDENAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICHARD A. GARCIA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WENDY A. MONTES CARDENAS Y RICHARD A. GARCIA , plenamente identificados en autos, en beneficio del niño FABIAN ANDRES GARCIA MONTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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