JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos CONTRERAS BRICEÑO LUIS ALBERTO Y SUSANA RONDON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector la Alegría, parte baja, N° 04, parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.620.975 y 17.239.476, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 29 de Julio del 2.003, quienes en su condición de padres de los niños LUIS MIGUEL CONTRERAS RONDON Y CARLOS JULIO CONTRERAS RONDON, de Tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano CONTRERAS BRICEÑO LUIS ALBERTO , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante deposito bancario .Así mismo fijo como bono para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) cada uno, los cuales pagará de la misma manera; además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). Igualmente se compromete a darle vestido, calzado y medicina; La madre ciudadana SUSANA RONDON GUZMAN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano CONTRERAS BRICEÑO LUIS ALBERTO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CONTRERAS BRICEÑO LUIS ALBERTO Y SUSANA RONDON GUZMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños LUIS MIGUEL CONTRERAS RONDON Y CARLOS JULIO CONTRERAS RONDON, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


la Sria,
Quintero