COMISION No 517-04

GADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.

195° Y 144°

Visto el escrito presentado por los abogados FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY y LILY RANGEL BARON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.954 y 13.564, en su orden, con el carácter de apoderados del ciudadano SERGIO ACQUAVIVA DUARTE, según consta en copia certificada en los folios 41 vto y 42, contentivo de tres folios útiles, con un anexo de 77 folios de copias certificadas del expediente No 8235 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo de Simulación de Contrato de Venta pura y simple, Arrendamiento y Opción de Compra, agréguese a la comisión No 517-04, signatura esta llevada por este Juzgado Ejecutor. Este Juzgador pasa a decidir sobre lo solicitado: En fecha, 21 de Junio del 2004, siendo las 9:30 de la mañana, fue recibida la presente comisión de Secuestro (Desalojo) por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani Andrés, Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien para ese entonces ejercía las funciones de Distribuidor de Comisiones, según lo prevé la Gaceta Oficial No 36.767 de fecha 18 de agosto de 1999, donde señala la Distribución Rotativa en su articulo 4°, efectuada la distribución en esa misma fecha le correspondió a este Juzgado Ejecutor conocer sobre lo ordenado, en fecha; 21 de junio de 2004, se le dio entrada indicando que la misma se practicará previa diligencia de la parte actora, en fecha 30 de Junio de 2004, se presenta en este Despacho el abogado JESUS RINCON, inscrito en el Inpreabogado No 40.752, siendo las 11:00 de la mañana, solicitando que se fije día y hora para la practica de la presente medida dictada por el Juzgado comitente, en fecha 02 de agosto de 2004, este Tribunal acuerda fijar la misma para el día, 07 de Julio de 2004 a partir de las 10:00 de la mañana, y con el objeto de salvaguardar la integridad de los menores presentes en la practica de la medida, se oficio al Representante del consejo Municipal del Derecho de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y al Jefe del Comando de Las Azulita Estado Mérida, a objeto de acompañar a este Juzgado, en la fecha fijada por este Juzgado para la practica de la medida, el Tribunal vista que no se presento la parte actora, este Juzgado acuerda que la misma se practicará previa diligencia interpuesta nuevamente por la parte actora, en fecha 11 de agosto de 2004, comparecieron a este Despacho los abogados en ejercicio JESUS RINCON PIRELA Y MIGUEL ABAU RAMIREZ, plenamente identificados, solicitando se fije día y hora para ejecutar la medida habilitando el tiempo que fuese necesario, en esa misma fecha, auto de este Juzgado, fijando la misma para el día, 12 de agosto de 2004, a partir de las 9:00 de la mañana, constituido como fue en la fecha antes señalada, en el lugar indicado por el Juzgado comitente, en compañía de los abogados actores, el Juez, Secretario, Perito avaluador, consejero de Protección de niño y adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se le notificó el objeto de constitución de este Juzgado, a los ciudadanos SERGIO ACQUAVIVA DUARTE Y MARIA BERNADETTE LACEY DE ACQUAVIVA, los cuales se identificaron con cédulas de identidad Nos 5.854.766 y E-81.268.221, acto seguido se nombra y juramenta al perito avaluador ciudadano RAMON TRANSMONTE, titular de la cédula de identidad No 11.473.080, aceptando el cargo, y juramentado como fue. Solicito el derecho de palabra los abogados actores, pidiendo que se practique la medida tal como fue ordenada, por el Juzgado comitente, y que el perito juramentado avalúa el inmueble indicando las medidas y linderos señalando este: que es el mismo inmueble que fue ordenado el referido secuestro, además describiéndolo en su totalidad y dándole el valor respectivo. En ese estado, solicitaron el derecho de palabra los notificados SERGIO ACQUAVIVA DUARTE Y MARIA BERNADETTE LACEY DE ACQUAVIVA, asistido por el abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.713 y concedido como fue expusieron: se dieron por notificados y citados y por lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en todas y cada una de sus partes, y solicitaron a los abogados actores, antes identificados, se le concediera un tiempo prudencial a objeto de desocupar la vivienda a fin de entregarla libre de personas o cosas. Nuevamente solicitaron el derecho de palabra los abogados actores, concediéndole el lapso de 20 días continuos a partir de la presente fecha, solicitándole al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida decretada y así mismo al Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el presente convenimiento, se leyó y conformes firmaron los intervinientes en el acto, la Juez Temporal, los notificados, el perito avaluador, el abogado asistente, la consejera de protección y el Secretario. En fecha 18 de agosto de 2004, auto de Tribunal devolviendo la misma comisión cumplida constante de 13 folios útiles, junto con oficio No 04-1819, recibiéndolo en fecha 19 de agosto de 2004, el Tribunal comitente, Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Para la fecha, 31 de agosto de 2004, diligencia interpuesta por el abogado Jesús Rincón, por ante ese Despacho, solicitando homologación del convenimiento efectuado en el acta llevada por este Tribunal, en fecha 03 de septiembre de 2004, la decisión del Tribunal comitente, donde administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el convenimiento realizado por las partes, en fecha 15 de septiembre de 2004, se declara firme la decisión de homologación vencido como se encontró el lapso de apelación de fecha 31 de agosto del año en curso y se ordena remitir el presente cuaderno de Secuestro a objeto de continuar con la practica de la medida en virtud de que la parte demandada no cumplió con el convenimiento, en fecha 20 de septiembre de 2004, este Juzgado Ejecutor le dió como causa reingresada bajo el No 517-04 del libro de comisiones llevado por este Juzgado, y que la misma se practicara previa diligencia interpuesta por la parte actora, en fecha 04 de octubre de 2004, la parte actora abogado JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad No 7.708.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.752, actuando con el carácter de apoderado diligencia indicando lo siguiente: Que por cuanto los ciudadanos demandados, SERGIO ACQUAVIVA DUARTE Y MARIA BERNADETTE LACEY DE ACQUAVIVA, antes identificados, no cumplieron con el convenimiento, solicitando que se fije día y hora para la practica de la presente medida habilitando el tiempo que fuese necesario, en esa misma fecha auto de este Tribunal en donde acuerda con lo solicitado y fija para el traslado y constitución del Tribunal el día, jueves, 14 de octubre del 2004, a partir de las 9:00 de la mañana. Visto lo antes solicitado por los abogados FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY Y LILY BARBARA RANGEL BARON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.954 y 13.564, en su orden, el escrito aquí agregado con los referidos anexos, antes señalados, solicitando de abstenerse (subrayado nuestro) de practicar la presente medida y por cuanto lo solicitado por los abogados, FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY Y LILY BARBARA RANGEL BARON, agregado a la presente comisión y vista la independencia de los Tribunales y existiendo una homologación por el Tribunal comitente en fecha,03 de septiembre de 2004, el cual riela en el folio 18 y declara firme en el folio 17 en fecha 15 de septiembre de 2004, así como también ajustándose a la normativa del Código de Procedimiento Civil en la primera parte del artículo 237 “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley” así como en concordancia del 238 ejusdem, “ El Juez debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente, sobre la inteligencia de dicha comisión” y por cuanto en el expediente llevado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía signado con el N° 517-04, no existe solicitud alguna del Juzgado comitente, así como tampoco orden de suspender o remitir la misma a ese Tribunal con el objeto de paralizar, suspender o remitir a ese Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acata lo ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Él Vigía y niega lo solicitado por los abogados FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY Y LILY BARBARA RANGEL BARON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.954 y 13.564, en su orden en cuanto a la solicitud de que este Tribunal ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la Medida decretada por el Juzgado comitente. Así se decide. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño Paredes (firma ilegible). El Secretario. Abg. Ángel Bravo (firma ilegible).