REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNCIIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.

COMISION No 537-04

Horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las 12:25 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Ángel Bravo titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374 con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo (Ejecución de Hipoteca) decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición) la cual le fue conferida a este Juzgado previa distribución de Ley, en un sitio: Avenida Bolívar, casa No 1-27 de la población de La Azulita (casa No 1-27) se suprime lo escrito entre paréntesis, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse Valeria Parra de Araujo la cual se identificó con el No de cédula de identidad 1.394.317 de este domicilio, a quién el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado apoderado de la parte actora Julio Pérez Vivas con el carácter acreditado en autos concedido como fue expuso: Solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas practique la Medida como fue ordenado por el Tribunal comitente. No expuso más. Acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Marcos Gabriel Morales Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.502.047, de este domicilio y hábil; y como depositario a la Empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A. representada en este acto por el ciudadano Juan Alfonso Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.080.999 de este domicilio y hábil quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Presentes los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Andrés Bello, abogada Yoenny Aguilar y T.S.U. Fermín Quintero, titulares de las cédulas de identidad No 12.656.891 y 12.356.672, respectivamente, los agentes policiales destacados en la Sub-Comisaría 14 de La Azulita Maria Guillén y Jesús Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 12.654.917 y 12.814.058, en su orden. Acto seguido se le ordena al perito avaluador realice el peritaje correspondiente exponiendo: se trata de un inmueble de una casa para habitación construido sobre un lote de terreno de aproximadamente de setecientos metros cuadrados (700mts2), la misma vivienda se encuentra edificada en construcción de paredes de bloques y concreto armado, pisos de cemento y techos de teja, mortero sobre madera, platabanda y zinc, consta de veinte (20) habitaciones, siete (7) baños, patio central, cocina, comedor, oficios y azotea, y además posee seis (6) locales comerciales, dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente; en una extensión de veintiún (21) metros con setenta y cinco (75) centímetros, linda con Avenida Bolívar; Fondo; en una extensión de treinta y un (31) metros con setenta y cinco (75) centímetros, linda con propiedad que es o fue de Horacio Salas, Lateral Derecho: en una extensión de treinta (30) metros linda con calle Colón. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento y conservación, ubicado en la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, valorado por la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, Declara Legalmente Embargado el inmueble Ejecutivamente, tal como fue decretado por el Juzgado comitente, así mismo se declara la Desposesión Jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se entrega en deposito a la Empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A. representada por el ciudadano Juan Alfonso Mora, antes identificado. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado apoderado Julio Pérez Vivas, antes identificado concedido como fue expuso: a tenor de lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Juzgado Ejecutor que por cuanto lo ejecutado ocupa el inmueble embargado pido que se le fije la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales. No expuso más. Visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora así se acuerda, en consecuencia se le fija la cantidad señalada, indicándole a la misma que debe tener y cuidar el inmueble como un buen pater de familia y señalando los deberes del mismo. Exponiendo de nuevo el apoderado de la parte actora: Consigno en seis (6) folios útiles en copias simples documento de propiedad del inmueble a efecto de que sea remitido oficio al Registro Subalterno correspondiente del presente Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja expresa constancia que el perito avaluador le fue pagado la cantidad de Veinticinco mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con trece céntimos (Bs.25.468,13) y dos los cálculos hechos por este Juzgado al mismo, a tenor de lo establecido al articulo 62 de la Ley de Arancel Judicial Vigente; en lo que se refiere al pago de la Depositaria Judicial, la misma se estableció en la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs.80.000) dicha cantidad fue de mutuo acuerdo entre ambos, abogado apoderado y Depositario Judicial, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:45 de la tarde a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño (Firma Ilegible). La Notificada. Valeria Parra de Araujo.( Firma Ilegible). Perito-Avaluador. Marcos Gabriel Morales Soto.(Firma Ilegible). Abogado Actor. Julio Pérez Vivas. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Juan Alfonso Mora. (Firma Ilegible). Representante del Consejo de Protección del niño y adolescente del Mpio Andrés Bello. Yoenny Aguilar.( Firma Ilegible). Fermín Quintero. (Firma Ilegible). Agentes Policiales. Mario Guillen. (Firma Ilegible).Luis Hernández. Firma Ilegible). Secretario. Ángel Bravo (Firma Ilegible).