el día de despacho de hoy, veintiocho de octubre de dos mil cuatro, siendo las once y diez minutos de la mañana , previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa ordenada en el juicio signado con el N° 3473-2001, que cursa por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes , mediante el cual las ciudadanas AIDA MARGARITA TREJO GIL, ELSY DEL CARMEN DURAN DIAZ, MIRIAM JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, AURA ROSA SULBARAN DAVILA, LOURDES BEATRIZ LEON RAMIREZ Y MIREYA DEL CARMEN SANTIAGO PAREDES, interpusieron demanda por Recurso de NULIDAD Y AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA; Ejecución Forzosa contenida en el mandamiento a la cual se refiere la presente comisión y en la que se ordena en efecto la Ejecución Forzosa en fecha 10 de mayo de 2004 de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes el 23 de septiembre de 2002, mediante la cual se ordena; comunicar al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MERIDA, que tiene cinco días hábiles a contar de la respectiva notificación para proponer la forma y oportunidad en que se cumplirá con el contenido de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002, dictada por el tribunal de la causa, que fuera confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso – Administrativo, en sentencia publicada el 02 de septiembre de 2003, igualmente se ordenó que una vez propuesta la forma y oportunidad en que se cumplirá con la Ejecución forzosa, por parte de la Contraloría General del Estado Mérida, se procederá a notificar al interesado o interesada para la respectiva aprobación o rechazo, en caso de rechazo, se fijará un plazo no mayor de tres días hábiles, a los fines de que el Contralor General del Estado Mérida presente nueva proposición, y si la misma no fuere aprobada por los interesados o no se presente nueva proposición, el Juzgado comisionado determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, en consecuencia, en cumplimiento de la comisión el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , se constituyó en el Despacho de la Gerente General de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, ubicada en la avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida, al efecto se notificó a la ciudadana GLORIA JOSEFINA RONDON MARQUINA, venezolana , mayor de edad, cédula de identidad N° 8.040.480, en su condición de Gerente General de la Contraloría General del Estado Mérida, según nombramiento que consta en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, N° 779, de fecha 17 de mayo de 2004 , en Resolución N° 95. Se encuentran presentes los apoderados judiciales querellantes, abogados JORGE LUIS MORALES RAMIREZ Y MARCOS AVILIO TREJO, cédulas de identidad números 11.958 .773 y 3.034.867, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.808 y 7453, respectivamente. Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por Comisión, procede en este acto a notificar formalmente a la Gerente Greneral de la Contraloría General del Estado Mérida, ciudadana GLORIA JOSEFINA RONDON MARQUINA, antes identificada , y se le impuso del contenido del mandamiento de Ejecución forzosa de fecha 10 de mayo de 2004, relativo al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el 23 de septiembre de 2002 , al efecto, se le hace saber que la Contraloría General del Estado Mérida, a partir de la presente fecha, tiene un lapso de cinco días hábiles, a los fines de que se proponga la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento con la Ejecución Forzosa de la referida sentencia dictada por el Juzgado de la causa, hecho lo cual, el Tribunal comisionado notificará a los interesados sobre la propuesta formulada, en caso que la propuesta no sea aceptada, la Contraloría debe proponer nueva forma y oportunidad en que se cumplirá con la Ejecución Forzosa, teniendo para ello un lapso de tres días hábiles, si esta nueva proposición no fuere aprobada o no se presentare nueva proposición el Tribunal Comisionado deberá determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002. Seguidamente, el apoderado Judicial querellante, abogado Marcos Avilio Trejo expuso: “Manifiesto al Tribunal Comisionado para esta ejecución que en virtud de encontrarse presentes en este acto los abogados Alfredo Enrique Flores Varela y Juan Carlos Guevara Liscano, titulares de las cédulas de identidad número 8.75.000 y 4.259.202, perdón, el primero 675.000, quienes han exhibido un poder general que los fuera otorgado por el ciudadano Frank Roberto Castillo Salazar, en su condición de Contralor General del Estado Mérida, con expresa facultades para darse por notificados o citados en su nombre y representación, poder que fue otorgado por vía de autenticación por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida en la ciudad de Mérida el 17 de mayo de 2001, inserto bajo el N° 36, tomo 29 de los Libros correspondientes, solicito muy respetuosamente del Tribunal proceda a notificar de la comisión que le fue conferida a los abogados Alfredo Enrique Flores Varela y Juan Carlos Guevara Liscano en representación del Contralor General del Estado, igualmente solicito se ordene agregar a las presentes actuaciones una copia simple de la Gaceta Oficial del Estado Mérida, N° 779 de fecha 17 de mayo de 2004 y una copia simple del poder antes referido y presentada en este acto por el abogado Juan Carlos Guevara Liscano, por ultimo solicito se deje constancia que la Gerencia General de la Contraloría obtiene una copia simple de las actuaciones a que se contrae la presente comisión". Visto el pedimento que antecede se acuerda comprobar que los datos identificados en el poder coinciden con los datos de los abogados que se encuentran presentes en el acto, al efecto y visto que efectivamente los abogados Alfredo Enrique Flores Varela y Juan Carlos Guevara Liscano, cédulas de identidad números 675.000 y 4.259.202, les fue conferido poder para darse por notificados en nombre del Contralor General del Estado Mérida, según consta del poder exhibido en el presente acto, notariado en fecha 17 de mayo de 2001, por ante la oficina de la Notaria Primera del Estado Mérida inserto bajo el N° 36, tomo 29 de los respectivos libros, el Tribunal comisionado procede formalmente a notificarles de la Ejecución Forzosa de fecha 10 de mayo de 2004, haciéndolos saber, que a partir de la presente fecha la Contraloría tiene un lapso de cinco días hábiles para proponer la forma y oportunidad en que se cumplirá con lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002, hecho lo cual, el Tribunal notificará a los interesados sobre la propuesta formulada, en caso de que se rechaze, la Contraloría tiene un lapso de tres días hábiles para formular nueve propuesta si la misma es rechazada o no hubiere propuesta, el Tribunal comisionado determinará la forma y oportunidad en que se cumplirá con la sentencia. El Tribunal acuerda agregar a los autos la copia simple de la Gaceta Oficial del Estado Mérida y del Instrumento Poder aquí señalados por el abogado Marcos Avilio Trejo, igualmente el Tribunal deja constancia que efectivamente la Contraloría General del Estado Mérida a través del Despacho de Gerente General del Estado Mérida, obtuvo en el acto, copia simple de las actuaciones que conforman la comisión en referencia.Queda de esta forma efectivamente cumplida la comisión en relación a la notificación del Contralor, en consecuencia , se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana , termino ,. Se leyó y conformen firman.- (firmados). La Juez Suplente Especial, Zenahir del Valle Navarrete. Los abogados querellantes, Los notificados. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.