el día de despacho de hoy, martes cinco de octubre de dos mil cuatro, oportunidad prevista para dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y habiéndose trasladado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este se constituyó por indicación expresa de la parte demandante ciudadano GERARDO ALI BECERRA LACRUZ cédula de identidad No 8.031 .354, debidamente asistido por los abogados ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI Y JESUS ANTONIO MORON MORENO, cédulas de identidad números 10.105.549 y 4.793.306, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.556 y 73.755, en su orden, sobre el inmueble objeto de la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa , el 09 de septiembre de 2004, consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector la Ceibita de Los Llanitos de Tabay , jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida , cuyos linderos se encuentran señalados en el decreto contentivo de la medida de secuestro, a saber FONDO: en una extensión de veintiséis metros (26mts), con terrenos que son o fueron de José Gerónimo Sánchez Paredes, FRENTE: en una extensión de veintiséis metros (26mts) con la carretera Panamericana, COSTADO DERECHO en una extensión de treinta y un metros (31 mts), con terrenos que son o fueron del mismo JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta y un metros (31 mts), con terrenos que son o fueron del mismo JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES en un área total de ochocientos seis metros cuadrados (806mts), al efecto el Tribunal procedió a notificar al ciudadano DARIO RAMIREZ OCHOA, demandado de autos , quien al momento de la practica de la medida se presentó en el sitio en donde el Tribunal se constituyó y manifestó llamarse DARIO RAMIREZ OCHOA señalando que no posee la cédula de identidad, seguidamente el Tribunal le notificó e impuso de la práctica de la medida de secuestro recaída sobre el terreno antes descrito. Acto seguido, el ciudadano Gerardo Becerra Lacruz, asistido por los abogados Robert E. Carrasco Uzcátegui y Jesús A. Morón, expuso “Solicito de este Juzgado Ejecutor proceda a dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada sobre el terreno en donde el Tribunal se encuentra constituido, asimismo, solicito se designe un práctico para que asesore al Juzgado en las medidas del terreno, y se designe secuestratario del terreno a secuestrar”. El Tribunal en atención a la anterior solicitud, acuerda conforme, en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano PAUSOLINO CAÑAS cédula de identidad No 681188, de este domicilio, y como secuestrataria se designa a la ciudadana OLGA PORTILLO cédula de identidad No 4.530.580 , de este domicilio, en su condición de representante de la Depositaria L.E.X. S.A.quienes estando presente aceptaron las designaciones de práctico y secuestrataria en ellos recaídos, por lo que se procedió a tomarle el juramento de ley. Seguidamente, el práctico Pausolino Cañas, expuso: “El terreno sobre el cual el tribunal se encuentra constituido, objeto de la medida de secuestro, cuyos linderos fueron señalados anteriormente en la presente acta, posee las siguientes medidas, por el frente y por el fondo en una extensión de veintiséis metros y por el costado derecho e izquierdo en una extensión de treinta y un metros , lo que da un área total de ochocientos seis metros cuadrados (806mts) Es todo”.Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrado el lote de terreno , ubicado en el sector La Ceibita de los Llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, alinderado según se señaló up supra y con las medidas suficientemente señaladas en el decreto de la medida las cuales fueron confrontadas por el práctico designado, en consecuencia, se procede en este acto a realizar formalmente la entrega del terreno a la secuestrataria designada en este acto, ciudadana OLGA PORTILLO NAVA, quien expuso: “Recibo conforme el lote de terreo secuestrado y dejo constancia que para el momento de la práctica del secuestro se observan árboles frutales: cuatro matas de aguacate, un corte pequeño de yuca, un corte pequeño de maíz y varias matas de cambur, matas pequeñas de café, tres metros aproximadamente de matas de fresa sin producción , seis matas de lechuga y diez matas aproximadamente de cilantro. Los linderos están protegidos por hilos de alambre de púas y cercos de madera en regulares condiciones, igualmente se observa una toma de agua. Es todo”. Al momento de estar ejecutando la medida el Tribunal se encuentra acompañado de dos funcionarios policiales, ciudadanos José Alcides Escalona Nava y María del Carmen Soto, cédulas de identidad No 10.238.221 y 11.462.415, Cabo Primero y Agente de la Policía del Estado Mérida, respectivamente. Se deja constancia que se respetaron los derechos constitucionales, no causando arancel judicial alguno la práctica de la medida .El Tribunal deja establecido que la hora en que se constituyó fue a las diez y treinta minutos de la mañana, y habiéndose cumplido con la medida se acuerda devolver el presente cuaderno al Tribunal de la causa con sus debidas resultas, siendo las doce y quince minutos de la mañana, se corrige de la tarde, se acuerda el regreso del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. (firmado) El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo. El demandante. Los abogados asistentes. El práctico. La Secuestrataria. Los Funcionarios Policiales. El demandado notificado. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.