REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

ACTA MES OCTUBRE:
En el día de hoy, catorce de Octubre de Dos Mil Cuatro (14-10-04), se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas en el sitio Av. Bolívar, casa № 110, entre esquina de avenida 6, Aguas de Urao, ubicado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad Mérida, con sede en Tovar según expediente № 7067. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano DAVID ANTONIO RIVERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 8.040.737, parte demandada quien se le notifico de la misión del Tribunal y quien le permitió el acceso voluntario al Tribunal al local o casa y se le insto a que llamara a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, se le concedió un termino de treinta minutos a partir de las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). El Tribunal deja constancia que las partes tienen veinte minutos para la exposición y veinte minutos para la replica. Seguidamente se hizo presente la ciudadana DEYANIRA COROMOTO RIVERA PEÑA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad № 12.346.787, INPREABOGADO № 86.578, quién manifestó asistir a la parte demandada. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano DAVID ANTONIO RIVERA PEÑA (antes identificado) y asistido en este acto por la Abogado en ejercicio DEYANIRA COROMOTO RIVERA PEÑA (antes identificada) y concedido que le fue expuso “me doy por intimado en la presente causa, renuncio a todos los lapsos legales establecidos y a estar notificado del presente auto; ofrezco el presente convenimiento: 1.) Acepto que debo al ciudadano DESIDERIO ALBORNOZ SOSA, representado por el Abg. NESTOR JACOBO BERNAL MORA (Endosatario en Procuración) la cantidad de: TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (13.325.000,oo Bs.). 2.) Dicha cantidad la pagare del modo siguiente: para el día 20-10-04 la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs.); para el día 27-10-04 la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs.); para el día 03-11-04 la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs.) y a partir del día 03-12-04 hasta el día 03-09-05 pagare mensualmente la suma de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs.) y el día 04 de Octubre de 2005 la cantidad de Un Millón Diez Mil Bolívares (1.010.000,oo Bs.) por concepto de intereses. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano NESTOR JACOBO BERNAL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 15.753.634, Endosatario en Procuración del ciudadano DESIDERIO ALBORNOZ SOSA y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 3.037.605, INPREABOGADO № 25.372 y concedido que le fue expuso “Acepto el convenimiento que se me acaba de formular en todo y cada uno de sus términos”. Solicito muy respetuosamente de este Tribunal comisionado se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y se sirva enviar la presente comisión al Tribunal de la Causa, al cual le solicito la homologación de la misma y no se archive el mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento ofrecido, y así poderle dar el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, es todo. En este estado este Tribunal visto el convenimiento llevado por las partes en este acto y vista la solicitud hacha por la parte demandante de que se abstenga de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado, acuerda: 1.) Abstenerse de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado. 2.) Remitir el presente convenimiento al Tribunal de la Causa. El tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratitud de la Justicia. No habiendo mas actuación, este Tribunal ordeno el regreso a su sede natural siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez:
Abg. Carlos E. Ramírez R.
Notificado – Demandado: Abg. Asistente – Parte Demandada
David Antonio Rivera P. Deyanira C. Rivera Peña
C.I. 8.040.737 12.346.787
Endosatario en Procuración Abg. Asistente
Nestor Jacobo Bernal Gustavo R. Espinoza Pino
C.I. 15.753.634 C.I. 3.037.605
El Secretario: El Alguacil:
Gabriel A. De Armas Burguera Hílber Valladares