REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P--2003-000283
ASUNTO : LP01-R-2004-000238


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición Suplente Especial, de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, durante el período de disfrute vacacional del Dr. David Alejandro Cestari Ewing, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2004-000238, seguida , seguida al imputado ANDRES ELOY ROMERO CHAMORRO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 09 de septiembre de 2004, que corre inserta al folio 49.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causales de inhibición las contenidas en el numeral 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que las causales invocadas por el Juez Inhibido, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinales 7° y 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE





LA SECRETARIA,



ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° 38/04.





LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.









PRML/ASdeP/sz.-