REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000143
ASUNTO : LP01-R-2004-000242
Revisado el contenido de la apelación interpuesta se observa que en el folio 19 de la causa, se dictó auto de fecha 06/09/04 que admite la apelación interpuesta, y por cuanto en fecha 05-08-04 esta Alzada anuló las actuaciones realizadas por el Tribunal de Ejecución N° 01, en virtud de encontrarse pendiente Recurso de Apelación de Sentencia, razón por la ciual, procede esta Corte a efectuar conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la corrección declarando la nulidad absoluta del auto de fecha 06/09/04, y en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Silvio José Peña, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito en fecha 13/07/04.Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. VICTO HUGO AYALA
SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos 1088 y 1089.
SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-
ARCD/mireya
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