REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000282
ASUNTO : LL01-X-2004-000084
Vista la inhibición propuesta por el Abg.HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folio -02- de la presente incidencia, seguida en contra de RAMON MARIA CAMPOS E ISACC MORENO MORENO. Hecho: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GRAVES. Víctima: JUAN LUIS MARQUEZ Y EUGENIA PERNIA DE MARQUEZ, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LL01-P-1999-000282 en virtud de que en dicha causa se encuentra la Abg. MAIRET UZCATEGUI, actuando como defensora, y con la misma mantiene vínculos consanguineos, por la madre de su hijo.
El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la causa en cuestión.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 2° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente Incidencia al Tribunal de Ejecución N° 03 que se encuentra conociendo de la causa principal, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -07- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 1193/04. Y con oficio N° 1194/04, se remitió copia certificada al Juez inhibido.
SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
ARCD/mireya.
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