REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000778
ASUNTO: LK01-X-2004-000067
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida a DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO; por el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de manifestar el inhibido, en el acta inserta a los folios dos tres (02) y tres (03) de las presentes actuaciones que el Abogado Jesús la acusada de autos en fecha 21 de octubre de 2003, la acusada de autos nombró como sus defensores a los abogados MARJORIE ESCALANTE y GUSTAVO VENTO VOLCAN; a quienes se les inhibe, por cuanto en el mes de Agosto del año 2001, dichos abogados intentaron una acción de embargo en su contra, lo cual originó una fuerte discusión entre el inhibido y la abogada Marjorie Escalante; señalando que aún cuando no los considera sus enemigos este hecho podría afectar su imparcialidad, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta al folio uno (01), correspondiente al acta donde la acusada DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO nombra como sus defensores a los abogados MARJORIE ESCALANTE y GUSTAVO VENTO, aceptando los mismo dicho nombramiento, es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° 1104-04. Va constante de 08 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 1102-04.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
DACE/agcb.-
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