REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002105
ASUNTO : LP01-R-2004-000253


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


VISTOS: Subió el presente expediente a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano FRANK AUGUSTO QUINTERO PAREDES, asistido en este acto por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, de fecha 12-08-04, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-07-04, mediante la cual negó la entrega del vehículo, al ciudadano FRANK AUGUSTO QUINTERO PAREDES. Recibida como fue la causa, en esta Corte de Apelaciones, le correspondió la ponencia por distribución al doctor PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

Con fundamento en el artículo 447, ordinal 5° del Código Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, el recurrente expresa que apela de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de julio del 2004, que le negó la entrega del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase Automóvil, tipo Coupe, uso particular, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color dorado, placas OAE- 161, serial carrocería 8Z1SC1691V349133, serial del motor 91V3491331.

El recurrente manifiesta, que es criterio de los Tribunales y del máximo Tribunal de la República, así como de esta Corte de Apelaciones, la entrega de vehículos en guarda y custodia, que el vehículo de su propiedad no está solicitado hasta la presente fecha y que ninguna persona reclama su propiedad, que el fue sorprendido en su buena fe, al adquirir el vehículo, y que la no entrega del mismo le causa un gravamen irreparable, que esta solicitud la hace conforme al artículo 311 del COPP y 115 de la Constitución Nacional.


FUNDAMENTOS DE LA CORTE DE APELACIONES

Observa seta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la apelación interpuesta, que la decisión del Juez de Instancia está ajustada a derecho, por cuanto se evidencia de la experticia practicada al vehículo, que sus seriales de identificación, tales como la chapa de identificación de la carrocería, el serial impreso bajo el relieve en el block del motor, el serial del motor impreso bajo relieve a lápiz eléctrico, en el piso izquierdo debajo del asiento del conductor se encuentra alterado, que no posee Certificado de Registro de Vehículo Automotor, y por ende el vehículo es de origen ilegal en el país, no existe documento de propiedad del vehículo, aunado a ello nos encontramos que, no se pudieron reactivar los seriales originales por el método FRY, por haber sido estos desbastados a gran profundidad.

Conforme a los argumentos expuestos por la defensa, considera esta alzada que la decisión tomada por el Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, por cuanto tenía sobradas razones para tomar tal decisión, negando la entrega del vehículo.

No obstante observa esta Corte, que en el presente caso no se han realizado por parte del Ministerio Público, todas las diligencias necesarias para determinar con precisión el origen del vehículo reclamado, igualmente se puede determinar o constatarse como ha sido verificada la negociación entre el reclamante y el presunto vendedor, ni su verdadera existencia, ni la forma como éste adquirió el vehículo, que da en venta al reclamante. Tampoco ha sido verificado con la planta ensambladora, conforme a la numeración de sus seriales y si éste se corresponde con las características del vehículo reclamado, y si el mismo fue ensamblado en el país. Ante estas circunstancias, no le queda otra alternativa a esta Corte de Apelaciones, que declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano FRANK AUGUSTO QUINTERO PAREDES, asistido en este acto por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-07-04, mediante la cual negó la entrega del vehículo, al ciudadano FRANK AUGUSTO QUINTERO PAREDES, por considerar esta Corte que dicha decisión está ajustada a derecho.

Publíquese, compúlsese, y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA.


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.






En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 1147/04 y 1148/04, a las partes.




LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.




ARCD/VHAA/PRML/ASdeP/meu.-