REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000269
ASUNTO : LP01-R-2004-000269
PENADA: LUZ DARY MONSALVE ARIAS: Colombiana, Indocumentada, soltera, natural de Cúcuta Colombia, domiciliada en Tucanizón, vía Zona Nueva, Casa S/N°, Estado Mérida.
DEFENSOR: ABG. ARTURO CONTRERAS SUAREZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
HECHO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Visto el escrito suscrito por el Abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de Defensor Privado de la penada LUZ DARY MONSALVE ARIAS, mediante el cual interpone Recurso de Revisión de Condena, manifestando el derecho que le confiere el artículo 470 ordinal 6°, 473 único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal, esta Alzada para decidir observa:
PRIMERO: La penada LUZ DARY MONSALVE ARIAS, fue condenada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23/10/1997, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más accesoria de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 31/08/200, el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria, procedió a ejecutarla.
SEGUNDO: En su escrito de revisión de condena, la defensa de la penada LUZ DARY MONSALVE ARIAS, alega entre otras cosas el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a “ … Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, pero en el caso que nos ocupa no se ha promulgado una Ley, que disminuya la pena, al hecho por el cual fue condenada , la situación por él descrita no encuadra en el ordinal 6° del artículo 470 del mencionado Código y los supuestos de este extracto son taxativos.
TERCERO: Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la defensa de la penada LUZ DARY MONSALVE ARIAS. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA
SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos 1162 Y 1163 y Boleta de Traslado N° 212.
SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-
ARCD/mireya
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