REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000620
ASUNTO: LP01-R-2004-000256
IMPUTADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO


Corresponde a ésta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos José Salas Tapias, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó la entrega de la motocicleta solicitada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

En su escrito de apelación, el recurrente con fundamento legal en los artículos 115, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 545 y 789 del Código Civil Venezolano, 54, 55, 83, 97, 98 y 99, del Reglamento de Ley de Transito Terrestre, solicita muy respetuosamente ante la Corte de Apelaciones, la guarda y custodia del referido vehículo, ya que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, manifestando el recurrente la disposición de presentarlo o ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando sea requerido o sea reclamada la propiedad por una tercera persona, con la finalidad de poder esclarecer los medios legales.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

En primer término, observa esta Corte que el recurso interpuesto por el ciudadano Carlos José Salas Tapias, se limita a enunciar nueve (9) artículos de diferentes textos legales, para en cuatro (4) líneas, solicitar la custodia del vehículo, indicando que sobre el mismo no pesa ningún tipo de solicitud, y comprometiéndose a presentarlo las veces que sea necesario.
Sin embargo, encontramos que no señala los motivos por los cuales impugna la decisión de primera instancia, es decir, no expresa en forma concreta las razones por las cuales considera que dicha decisión debe ser revocada.
Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone expresamente que el recurso de apelación debe interponerse por escrito debidamente fundado, lo cual supone evidentemente, la exposición concreta de las razones por las cuales recurre.
No obstante lo anterior y en aras del cumplimiento del deber de decidir impuesto a todos los jueces, en el artículo 6 del COPP, esta Corte revisó la decisión que negó la entrega del vehículo ( moto), solicitada por el recurrente y encuentra que tal decisión se encuentra ajustada a derecho, por cuanto los seriales de dicho vehículo se encuentran alterados, faltando también los resultados de la experticia solicitada a las placas del vehículo en cuestión.
En consecuencia, y no habiendo variado hasta la fecha, las razones por las cuales el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 06, negó la entrega del vehículo, esta Corte de Apelaciones no tiene otra alternativa que declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abg. CARLOS JOSE SALAS TAPIAS, en su condición de defensor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CARLOS JOSE SALAS TAPIAS, defensor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, y ratifica la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida.
Se ordena la notificación de las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE- PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA


DR. PEDRO MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación No- 1176 y 1177 respectivamente.-

La Secretaria