REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000059
ASUNTO : LK01-X-2004-000078

Vista la inhibición propuesta por el Abg. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en el acta que corre inserta a los folios -04 y 05- de la presente incidencia, relacionada con la causa principal signada con el N° LP01-S-2004-003961, seguida contra JORGE ALI PIÑANGO BRAVO y VICENTE ISAURO VILORIA MONTOYA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTAIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de BLANCA LILIAN MENA Y OTROS, manifestando que se inhibe de conocer dicha causa, en virtud de que conoció como Juez de Control, de dicha causa en la Fase Preparatoria e Intermedia, lo que indudablemente puede afectar su imparcialidad.

El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, numeral 8° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Juicio N° 04 de este Circuito, y copia certificada al Juez inhibido.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. VICTOR HUGO AYALA
SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -10- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 1250/04. Y con oficio N° 1251/04 se remitió copia certificada al Juez inhibido.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.

ARCD/Mireya