REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA


Mérida, 30 de Septiembre de 2004.
193° y 144°



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-X-2004-000037
ASUNTO: LL01-X-2004-000037

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por la abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 22 de Septiembre de 2004, que corre inserta al folio 02.


Para resolver al respecto se observa:


U N I C O:


De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, que la abogada INHIBIDA, conoció en Primera Instancia la causa signada con el N° LK01-P-2001-12, seguida contra JORGE FLORES CONDE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando actuaba como jueza provisoria, inició el correspondiente juicio oral y público, realizando tres audiencias de debate, en las cuales se decretó la nulidad absoluta de la prueba anticipada de fecha 25-02-02, igualmente se negó la admisión de la mencionada prueba como prueba nueva, en la segunda audiencia de debate, se admitió como prueba nueva, para ser incorporada por su lectura, el acta de incineración de la droga incautada y se escucho los testimonios de los testigos promovidos por ambas partes. Ello significa, que en dicha causa emitió opinión al fondo de la misma, conocimiento este que afecta su imparcialidad en la administración de justicia, puesto que emitió opinión en cuanto a las pruebas, se pronunció en cuanto a las nulidades, escucho declaraciones de testigos y funcionarios, por lo cual no es viable que continué conociendo de la misma. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ABOGADO MERCEDES LA TORRE VILORIA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinales 7° y 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. VICTOR HUGO AYALA.


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constante de 37 folios útiles, con oficio N° 1258/04


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.