REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 08 de Septiembre de 2004.
193° y 144°



ASUNTO PRINCIPAL: LG01-S-2002-000003
ASUNTO: LK01-X-2004-000068

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 02 de Septiembre de 2004, que corre inserta al folio 01.


Para resolver al respecto se observa:


U N I C O:


De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, que el abogado INHIBIDO, en efecto, por los hechos ocurridos en el mes de Agosto del año 2001, cuando la actual defensor técnico Abg. Marjorie Escalante, del imputado Alipio Antonio Mercado Colmenares, intentó una acción de embargo en su residencia, propiciándose entre ambos una fuerte discusión, con relación a la participación del Abg. Vento, en virtud de que el juez inhibido lo consideraba su amigo personal, es evidente la predisposición e imparcialidad que tal situación produciría ante el juez de juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. VICTOR HUGO AYALA.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE



LA SECRETARIA,



ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 08 folios útiles, con oficio N°1138 /04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N°1139 /04.



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.




ARCD/VHA/PML/ASdeP/sz.-