REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000047
ASUNTO : LP01-O-2004-000047



PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.

VISTO: El Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor del imputado JUAN CARLOS GUILLÉN, mediante el cual interpone dicho recurso, a los fines de que se declare la nulidad absoluta de la decisión, dictada en fecha 03-09-04, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por habérsele conculcados los Derechos y Garantías Constitucionales fundamentales, como lo es la libertad del mencionado imputado, al derecho a la defensa y por ende el principio de inocencia. Recibidas como fueron las presentes actuaciones, le correspondió la ponencia al doctor PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.

Observa esta Alzada:

Del el estudio minucioso del Expediente principal, nos encontramos con los siguientes hechos:

En fecha 27-07-04, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN, por la comisión del presunto delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
En fecha 01-08-04, mediante auto fundado el Tribunal de Control N° 03, procede a acordar la sustitución de la medida de Privación Preventiva de Libertad del imputado, por una medida cautelar, contemplada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le impuso como condición a cumplir para concederle dicha medida, una CAUSION PERSONAL, que consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, solvencia moral y capacidad económica, que deben acreditar una remuneración mensual no menor de cuarenta unidades tributarias.
En fecha 02-08-04, el defensor abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, solicito al Juez de Control N° 03 de este Circuito, que le fuera cambiada la medida impuesta al imputado, por una menos gravosa, por considerar la defensa, que su representado no podía con los requisitos exigidos por el Tribunal de Control, para poderle otorgar la medida.

Observa este Tribunal, que el defensor abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, con una premura, en menos de veinticuatro horas, solicita el cambio de la medida cautelar otorgada por el Tribunal de Control, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas, si bien es cierto, que el artículo 259 del COPP, establece que el Juez tiene la potestad de eximir al imputado de prestar caución económica, o de presentar un fiador, tomando en cuenta su condición económica, igualmente es cierto, que el Sentenciador debe tomar en cuenta para otorgar dicha medida la naturaleza del delito cometido y las circunstancias del caso.

En el caso que nos ocupa, al imputado JUAN CARLOS GUILLÉN, no se le han violado ni sus derechos ni garantías constitucionales, ya que al mismo, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual no ha sido ejecutada, porque simplemente el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Juez, como lo es la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos, quedando detenido hasta tanto cumpla con las condiciones de fianza impuestas. En estos casos, los abogados defensores se encuentran con el derecho de solicitar DESPUES DE UN TIEMPO PRUDENCIAL, al Juez de Control una revisión de la medida, cuando consideren que las exigencias impuestas son materialmente de imposible cumplimiento. En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Recurso de Amparo Constitucional, RESULTA IMPROCEDENTE Y NO PUEDE SER ADMITIDO.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando con fundamento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, DECLARA IMPROCENTE EL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su condición de defensor del ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN, por considerar que no pueden recurrir a la vía de Amparo, ante cualquier acto u omisión procesal, debiendo interponerse los recursos que proporcionan la Ley, en la oportunidad fijada para ello.

Publíquese, compúlsese, líbrese boleta de notificación al accionante, y boleta de traslado al imputado, a los fines de notificarlos del contenido de esta decisión.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.




En la misma fecha se público, se compulsó, se libró boleta de notificación N° 1074/04 y boleta de traslado N° 201/04.



LA SRIA., SANTIAGO DE RANGEL.



ARCD/VHAA/PRML/ASdeP/meu.-