REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000003
ASUNTO : LP01-O-2004-000003

ACCIONANTE: (RESERVADO)
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
PROCEDENCIA: ABOG. OSCAR ROSALES

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Corresponde a esta Corte conocer en consulta la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente que declaró Inadmisible el Amparo interpuesto a favor del Adolescente (RESERVADO).

Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en armonía con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, con base en la que las decisiones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en materia de Amparo, deberán ser consultados por ante el Superior jerárquico, siendo esta la Corte de Apelaciones, entra a conocer en consulta de la decisión de fecha 03/11/03 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en decisión de fecha 03/11/03 declaró Inadmisible la acción de Amparo, interpuesta por el Abogado Oscar Rosales, actuando como Defensor Público del Adolescente (RESERVADO), siendo los hechos por los cuales se solicitó el Amparo, el que el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en fecha 26/12/00 , condenó al referido Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, violando la garantía del debido proceso que asistía a su defendido, debido a que para determinar la responsabilidad del acusado debía seguirse el procedimiento establecido en la Ley Tutelar del Menor, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, esto es el 16 de octubre de 1999 y no el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, resolvió el recurso de Amparo interpuesto y lo declaró Inadmisible , conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo el argumento de que ya había cesado la trasgresión denunciada por cuanto ya el sentenciado cumplió íntegramente contra la decisión accionada, tanto que la Juez de Ejecución ordenó la cesación de las medidas y la extinción de la responsabilidad del sentenciado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE

Al efectuar esta instancia la revisión los fundamentos de la decisión consultada, se encuentra que el Juez lo declara INADMISIBLE, bajo el argumento de que había cesado la lesión Constitucional, y fundamenta tal decisión en el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En efecto, encontramos que ha cesado la violación denunciada, por cuanto ya el sentenciado había cumplido íntegramente las medidas impuestas, y en consecuencia la Juez de Ejecución ordenó la cesación de las medidas y la extinción de la responsabilidad del sentenciado, por tanto mal podría pretender retrotraerse la causa, en perjuicio del Adolescente.

Conforme a lo expresado, lo procedente es confirmar la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el Abogado Oscar Rosales, actuando como Defensor Público del Adolescente (RESERVADO).

Por las razones expresadas, esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes en fecha 03/11/03, que declaró INADMISIBLE el Amparo intentado por el Abogado Oscar Rosales, actuando como Defensor Público del Adolescente (RESERVADO), conforme al ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
SUPLENTE ESPECIAL

DRA. YOLANDA VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos. 37/04, 38/04 y 39/04.

La Secretaria
ARCD/mireya