REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001928
ASUNTO : LP01-S-2004-001928
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en armonía con los artículos 418 y 419 Ejusdem, en perjuicio de YUL BRINNER QUINTERO, JOSÉ JESÚS BALZA PÉREZ Y DUVI ALEXANDER QUINTERO CASANOVA.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició en virtud del Acta Policial en la que se informa: “...ocurrió un choque y que los ocupantes de los vehículos se estaban dando golpes...nos encontramos a un grupo de personas en la cual uno de ellos tenía hematomas a nivel del rostro, identificándose como BBALZA PÉREZ JOSÉ JESÚS...informándonos que los ocupantes del otro vehículo le golpearon en el momento en que ocurrió el choque. Logrando identificar a los ciudadanos como QUINTERO CASANOVA DUVI ALEXANDER...Y QUINTERO YUL BRINNER...manifestaron que después del choque se agarraron a golpes...”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ JESÚS BALZA PÉREZ, venezolano de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.173, fecha de nacimiento 04-01-1978, chofer, soltero, DUVI ALEXANDER QUINTERO CASANOVA, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1977, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.171.684, y YUL BRUNNER QUINTERO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº 15.639.986, soltero, estudiante, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en armonía con los artículos 418 y 419 Ejusdem, en perjuicio de YUL BRINNER QUINTERO, JOSÉ JESÚS BALZA PÉREZ Y DUVI ALEXANDER QUINTERO CASANOVA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.
Sria.