REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002422
ASUNTO : LP01-S-2004-002422
Por cuanto en fecha 02-07-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: FREDDY JOSÉ TORO, venezolano, soltero, de 47 años de edad, nacido el 19-03-1956, titular de la cédula de identidad Nº 4.093.178, Funcionario de Tránsito Terrestre, natural de la Grita Estado Táchira, domiciliado en Urbanización Páez, sector 02, casa Nº 02, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8814676, GREGORIO ANTONIO PARRA PAREDES, venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido el 16-09-1973, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.890, Funcionario de Tránsito Terrestre, natural de Mérida, domiciliado en Santa Ana Norte, calle 02, Pasaje Sucre, casa Nº 15-3, Mérida, teléfono 0416-7742536, Y MARIO CÉSAR OSUNA SALAZAR, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, de 55 años de edad, nacido el 23-08-1949, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.115, residenciado en Lagunillas, avenida Bolívar, sector San Benito, parte baja, casa sin número Estado Mérida, teléfono 0271-9961695 y 2213910.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 01 denuncia por parte de la víctima, quien expuso: “...Comparezco...a denunciar a dos (02) funcionarios de tránsito terrestre, que se encuentran adscritos al Puesto de vigilancia de Ejido...GREGORIO PARRA...y el comisario de apellido TORO, los cuales conjuntamente con el chofer de la Grúa...MARIO OSUNA, los cuales el día de hoy miércoles 11 de febrero del presente año, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, yo bajando de la vía Ejido en dirección a lagunillas, con mi vehículo...MARCA LADA...cuando a la altura de la Chivera que la llaman “El Perrote” transitando yo por el canal lento...de repente un camión ford 350, al rebasarme me impacta a nivel de la puerta trasera...me volteo, y el vehículo queda fuera de la vía...no hubo daños materiales ni humanos ocasionados a terceras personas, yo salí del vehículo en perfecto estado de salud, y llegaron las personas de la chivera, los del cuerpo de bomberos con una ambulancia, me tomaron los datos y al ver mi buen estado de salud se retiraron. El dueño de la chivera, el cual me conoce porque yo soy mecánico y siempre voy a su negocio a buscar repuestos para los vehículos...se me acerca y me plantea comprarme el carro que se deterioro...le dije que eso era muy poquito pero que yo lo iba a pensar, es cuando llegaron los ciudadanos antes identificados en una patrulla...me pidieron documentación...me dicen que esta vencida y me la devuelven, y me dicen que como hacemos, que me sale una multa de tránsito y que si yo quería que no me remolcaran el vehículo...que les diera cuatrocientos mil bolívares...les dije que no tenía dinero...llamaron a la grúa...le digo que no lo van a llevar, y el Comisario TORO me golpeó salvajemente en la boca, en la cabeza...arriba de la oreja derecha y luego se me abalanzan el cabo: GREGORIO PARRA y el conductor de la grúa...me cayeron a golpes y patadas...”.
Consta al folio 05 examen médico legal realizado a JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CONTRERAS donde se dejó constancia que las lesiones contusas que presentó ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de siete (07) días, tiempo de incapacidad parcial para realizar sus ocupaciones habituales, lo que constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que quedó demostrado que si bien es cierto el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CONTRERAS presentó lesiones corporales no menos cierto es que no quedó demostrado que las mismas se las haya ocasionado los funcionarios de tránsito terrestre denunciados, pues consta que la víctima sufrió un accidente de tránsito que le pudo haber ocasionado las lesiones que presentó y existen testigos presenciales que señalen a los funcionarios como autores de las lesiones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FREDDY JOSÉ TORO, GREGORIO ANTONIO PARRA PAREDES Y MARIO CÉSAR OSUNA SALAZAR, plenamente identificados, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.
SRIA.