REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000609
ASUNTO : LP01-P-2003-000609


AUTO ACORDANDO EXTENDER LAPSO DE PRESENTACIONES
Visto el escrito que obra al folio 37 de las presetnes actuaciones, mediante el cual la Abogada YORDANKA MARCOVICH, en su carácter de Defensora de los imputados de autos, ciudadanos EDUAR BUDENI MARTÍNEZ GÓMEZ y JACKSON JAVIER RIVAS, solicita se le extiendan las presentaciones que realizan los mismos por ante este Circuito cada quince días, autorizándoles a presentarse cada treinta (30) días, para evitar que se les presentes problemas en su trabajo, al tener que pedir permiso dos veces al mes a tal fin, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Consta en acta que obra a los folios 28 al 31, que el día 20 de agosto de 2003, este Tribunal a cargo para ese entonces del Abogado GUSTAVO CURIEL, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretando en contra de los mencionados imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
SEGUNDO: Al revisar a través del Sistema JURIS 2000, se pudo constatar que los mencionados imputados han venido presentándose periódicamente, dando cumplimiento a la condición que les fuera impuesta por este Tribunal.
Observa quien aqui decide, que ha transcurrido más de un (01) año, desde de la fecha de realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo. De tal manera, que en aras de proteger el derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es ampliar el lapso de presentaciones que le fuera acordado a los imputados de autos, pues no es imputable a los mismos, que su situación jurídica con respecto al delito que se les imputa en la presente causa, no haya sido resuelta. en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplía el lapso de presentación de los ciudadanos EDUAR BUDENI MARTÍNEZ GÓMEZ y JACKSON JAVIER RIVAS, quienes deberán presentarse a partir de la fecha de su notificación, cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda notificar a las partes.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO R.