REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001119
ASUNTO : LP01-S-2002-001119


DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de febrero del presente año, la Abogada AURA AVENDAÑO asumió las funciones de Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero de 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en virtud de que en fecha 23-10-2002, este Tribunal recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, fundamentando tal solicitud en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En el escrito de solicitud de Sobreseimiento (folio 130), la representante fiscal señala que: “Cursa a los folios 87 al 109, Decisión del extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual CONDENA al ciudadano GREGORIO ENRIQUE QUINTERO VERA, por la comisión del Delito de Lesiones Intencionales Simples, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, a cumplir una pena de siete meses (07) con quince (15) días de prisión, ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 45 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Riela al vuelto del folio 122, Decisión del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual OTORGA al ciudadano GREGORIO ENRIQUE QUINTERO VERA; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de siete meses (07) con quince (15) días, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal. ”

Continúa su exposición la Fiscalía, señalando: “En fecha de Mayo del año 2000 (folio 128), el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; remiten dichas actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los efectos que se pronuncie sobre lo establecido en la presente causa en cuanto a la comisión del Delito Contra las Personas (Lesiones Intencionales simples). Ahora bien, del exhaustivo análisis de la presente investigación, con las actuaciones realizadas se puedo (sic) establecer la responsabilidad del ciudadano GREGORIO ENRIQUE QUINTERO VERA; en la comisión del referido delito, sin embargo también cursa en las actuaciones decisión del Tribunal que conoció la causa en la cual le otorga Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena (folio 122), razón por la cual considera quienes (sic) suscribe que existe una causa de inculpabilidad o de no punibilidad, pues no puede ser condenado dos veces por los mismos hechos. (Resaltado nuestro).

SEGUNDO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala el ámbito de competencia de los Tribunales de Ejecución, dentro del cual, en el numeral 1, señala: “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

En el presente caso, la Fiscalía del Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GREGORIO ENRIQUE QUINTERO VERA, por prescripción de la acción penal y de la pena, señalando: “… el delito cometido ocurrió en fecha 23 de julio de 1995, y desde esa fecha hasta ahora han transcurrido siete (07) años y dos (02) meses, sin que hayan surgido nuevos elementos de convicción que permitan formalizar Acusación Penal contra persona alguna, además de haber quedado PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y la PENA…”. Ahora bien, tratándose de un caso en el cual ya hubo una sentencia definitiva (condenatoria) y además le fue otorgado al penado GREGORIO ENRIQUE QUINTERO VERA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Ejecución y no a un Tribunal en funciones de Control, pues en caso de pronunciarse este Tribunal sobre la petición de la Fiscalía, estaría invadiendo una competencia que legalmente no le corresponde.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO