REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004007
ASUNTO : LP01-S-2004-004007
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Por recibidas las presentes actuaciones, désele entrada y háganse las anotaciones estadisticas correspondientes y visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ LOBO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Señala la solicitante en su escrito, que el día 14 de septiembre de 2004, esa representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ LOBO, quien fue detenido por funcionarios de la Dirección de Policía del Estado, por estar solicitado "...por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, por la comisión del delito de HURTO, según telegrama N° 1955, de fecha 07/10/85, Delegación Barquisimeto del Estado Lara." estando el mismo recluido en el Retén Policial de esta Ciudad de Mérida.
2.- Señala igualmente la representante fiscal, que este ciudadano "...tiene una solicitud desde el año 04/12/85 y hasta los actuales momentos han transcurrido Dieciocho (18) años Ocho (08) meses y Doce (12) días, por lo que se puede observar que el delito se encuentra evidentemente prescrito..."
Tal y como puede determinarse de las observaciones antes indicadas, el ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ LOBO, está presuntamente detenido ilegalmente, pues la causa que motivó la Orden de Aprehensión en su contra, según la apreciación Fiscal, está prescrita, por lo que lo procedente en el presente caso, es ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por el Minsierio Público. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ LOBO, quien es venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.717.030, domiciliado en el Sector Carlos Sánchez (INREVI), calle 10, casa N° 65, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente, indicándole a la autoridad correspondiente que debe indicarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ LOBO, que debe presentarse ante la Fiscalía de Transición de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de solventar su situación, con respecto a la causa que dió lugar a su aprehensión.
Se acuerda notificar de la presente decisión, a la Fiscalía de Transición.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.
|