REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004044
ASUNTO : LP01-S-2004-004044


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Por recibidas las presentes actuaciones, désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ABG. INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita la Libertad Plena del ciudadano SALAS MIGUEL ANGEL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Señala la solicitante en su escrito, que el día 16 de septiembre de 2004, esa representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano SALAS MIGUEL ANGEL, quien fue detenido por funcionarios de la Dirección de Policía del Estado, “…por encontrarse solicitado "...por el Juzgado de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, según oficio N° 103, de fecha 01 de abril de 2002.” 2.- Señala igualmente la representante fiscal, que este ciudadano "...| aparece como imputado en la causa penal N° LK01-P-2002-000101, Tribunal de Juicio N° 01, siendo que dicha causa fue remitida al Archivo Judicial del Estado en fecha 30 de Junio de 2004, quedando anotada al legajo N° 11, por encontrarse extinguida la acción penal, en virtud que existe un Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue homologado en fecha 30 de Mayo de 2003, en cuyo acto el Tribunal Decretó la Extinción de la Acción Penal.
Tal y como puede determinarse de las observaciones antes indicadas, el ciudadano SALAS MIGUEL ANGEL, está presuntamente detenido ilegalmente, pues en la causa que motivó la Orden de Aprehensión en su contra, se decretó la extinción de la acción penal, por lo que lo procedente en el presente caso, es ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por el Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano SALAS MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.723, carpintero, soltero, residenciado en San Juan de Lagunillas, Sector INREVI, calle 9, casa N° 245, Estado Mérida. En consecuencia, se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficios a los Cuerpos Policiales participándoles que la Orden de Captura que fue librada por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 01 de abril de 2002, en contra del ciudadano SALAS MIGUEL ANGEL, quedó sin efecto, en virtud de haberse decretado la extinción de la acción penal en la Causa N° LK01-P-2002-000101.
Se acuerda notificar de la presente decisión, a la Fiscalía de Transición.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.