REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002070
ASUNTO : LP01-S-2004-002070
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS GUZMÁN ALTUVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de las ciudadanas DAIRI DEL CARMEN BRICEÑO (adolescente) y MARY ISABEL BRICEÑO, quienes habiendo sido citadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que rindieran entrevista, la primera como víctima y la segunda como imputada, en la causa instruida por esa Fiscalía con el N° 14F14-0019-2003, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la primera de las nombradas; debido a que éstas ciudadanas han hecho caso omiso de las citaciones y diligencias realizadas por la Fiscalía tendentes a lograr su comparecencia para que rindan entrevista en la precitada causa; este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN, a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a los derechos constitucionales y legales, las mencionadas ciudadanas DAIRI DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, de trece (13) años de edad, se desconoce su Cédula de Identidad, domiciliada en la Avenida Principal del Barrio Pueblo Nuevo, Sector La Aguita, casa N° 0-42, Mérida, Estado Mérida y MARY ISABEL BRICEÑO, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.469.704, domiciliada en la misma dirección de DAIRI DEL CARMEN BRICEÑO, sean conducidas por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que rindan entrevista.
Se deja expresa constancia que una vez ejecutado el presente Mandato de Conducción, el Fiscal del Ministerio Público deberá imponer a la investigada MARY ISABEL BRICEÑO -en presencia de su defensor- del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho punible que se le atribuye, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente MANDATO DE CONDUCCIÓN por los órganos auxiliares que tenga a bien designar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA
Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, constantes de __________folios oficio N° _______.
La Secretaria.