REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001862
ASUNTO : LP01-S-2004-001862
En virtud de que en fecha 07-16-2004, este Tribunal, recibió causa penal, de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS:
ALEJANDRO JOSÉ MEZA MAGO, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.606.331.
JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.043.016.
SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y LESIOMES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, Ejusdem, en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ MEZA MAGO, JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, JHONY JESÚS SALAS PÉREZ (fallecido) y JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI TORO, titulares de las cédulas de Identidad N° V.-5.606.331, V.-8.043.016, V.-13.803.580, y V.-6.591.137 en su orden respectivo el cual establece para el primer delito una sanción de prisión de seis (06) a cinco (05) años, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente y una Prescripción Extraordinaria de la Prescripción Ordinaria más su mitad, es decir cuatro (04) años y seis (06) meses; y para el segundo delito prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de Prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal Vigente.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 18-02-1996 hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Extraordinaria o Judicial, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados ALEJANDRO JOSÉ MEZA MAGO, JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y LESIOMES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem, en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ MEZA MAGO, JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, JHONY JESÚS SALAS PÉREZ (fallecido) y JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI TORO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nº: 42.583, 42.584, 42.585, 42.586.
SRIA.
|