REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000568
ASUNTO : LP01-P-2004-000568


Visto el escrito consignado en fecha 10-09-04, por la defensa abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, en representación de MAURO CAMACHO GONZALEZ, a los fines de solicitar que por cuanto en…. la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 8 de septiembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal presuntamente le violó el debido proceso , al permitirle al Fiscal del Ministerio Público una replica y no otorgándole a la defensa la contrarréplica, se violo supuestamente el artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela …solicita la nulidad absoluta de la Audiencia de Aprehensión en situación de Flagrancia, 190 y 191 del Código de Procedimiento Civil, por haberse violado el derecho a la igualdad, este Tribunal de Control N° 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Se le dio entrada al escrito de solicitud de aprehensión en situación de flagrancia el día 06 de Septiembre del 2004, se fijo la Audiencia de Flagrancia para el día 07-09-04, a las diez (10 a.m.) de la mañana.

SEGUNDO: El día 07-09-04, a las diez (10 a.m) se abrió la sala y el defensor solicito el diferimiento en base al artículo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Tribunal en base al derecho que tiene la defensa y al debido proceso la difirió para el día ocho (8-09-04) a las catorce (14:00) horas, confiriéndole veintisiete (27) horas para que preparara su defensa a favor de su patrocinado.

TERCERO: El día 08 que se celebro la Audiencia de Flagrancia a las catorce (14:00) horas, después de la exposición de la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; al imputado MAURO CAMACHO GONZALEZ, quien declaró, por mas de cuarenta (40) minutos tal y como se nota en el Acta de Audiencia levantada al efecto, otorgándole seguidamente el derecho que tiene la defensa técnica privada para expusiera sus argumentos que preparo con suficiente tiempo (27 horas), y donde solicito el derecho de hacer una pregunta y realizo dos (2), pidió en ese acto la nulidad de la experticia a la droga y el examen toxicológico, por cuanto en la misma no estaban presentes ninguna de las partes y se le resolvió en la audiencia declarándola Sin Lugar, por no estar debidamente fundamentada ni ajustada a derecho al igual que otras. Se le dio el derecho de palabra a la fiscalía que pidió en forma muy breve hacer una aclaratoria de la nulidad invocada erradamente por la defensa.- El Tribunal les señalo inmediatamente a las partes, por haber cumplido con las formalidades de Ley en la audiencia, que se diferia la misma por un lapso de treinta y cinco (35) minutos para resolver lo solicitado por la defensa y tomar la decisión ajustadas a derecho, en cuanto a la aprehensión en situación de flagrancia y las otras solicitudes relizadas por la fiscalía.-
CUARTO: El abogado defensor motiva y fundamenta en forma errada, en su escrito presentado en fecha 10-09-04, los artículos 190 y 191 del Código de Procedimiento Civil, para fundamentar la sedicente nulidad, no teniendo relación estos artículos con el proceso de competencia eminentemente Penal, donde una vez más el Tribunal observa que no esta su pedimento ajustado a derecho, por ser totalmente infundados y falaces todos sus argumentos, por cuanto este Tribunal siempre respeto el debido proceso, la igualdad de las condiciones a las partes y el derecho a la defensa.
QUINTO: Después del análisis minucioso a la presente causa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO OSCAR RAMON SOSA ROJAS , Y EN TAL SENTIDO, SE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA por cuanto este Tribunal en ningún momento colocó en indefensión al imputado MAURO CAMACHO GONZALEZ, al contrario lo escucho y le concedió suficiente mente el tiempo necesario al defensor OSCAR RAMON SOSA ROJAS , para que preparara la defensa, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por el contrario, promovió en todo momento las condiciones de igualdad a todas las partes; dejando constancia en el acta que suscribió en señal de conformidad, el imputado MAURO CAMACHO GONZALEZ y el defensor privado abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, que se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, así como el Debido Proceso, previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otros Países. En tal sentido se desechan los argumentos que señala en su escrito por no estar ajustados a derecho así como a la relidad. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 03

Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO