REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000591
ASUNTO : LP01-P-2004-000591
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona del abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión del imputado como flagrante, se acuerde el procedimiento Abreviado, así como se imponga una medida cautelar sustitutiva al ciudadano:
RAFAEL ANTONIO RIVAS por la presunta comisión del delito de BENEFICIAR CABEZA DE GANADO AGENO , tipificado en el artículo 9 de LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ALFONSO MARÍA PEÑA PEÑA.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículos 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
Imputa al ciudadano antes prenombrado la presunta comisión del delito referido, por cuanto el día 12 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, fue detenido por una comisión policial en las inmediaciones en el sector La Trampa, luego de que dos (2) personas observaron que corría sangre abundantemente como si hubieran matado un animal , corrieron a denunciar a la policía y cuando llegan al sector la Trampa encuentran en la entrada del camino de la casa del señor ALFONSO PEÑA PEÑA, al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS con dos (2) Valdés (cuñetes) de pintura y un costal blanco de nylon adentro con carne de res pura pulpa, no presentando ningún tipo de documento que demostrara la procedencia de la misma.-
El Tribunal tuvo a la vista las actuaciones a que se contraen los hechos referidos.
En tal sentido la representación fiscal solicitó la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y subsiguientemente pidió también MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para dicho imputado todo de acuerdo al artículo 256 eiusdem. Asimismo solicitó que se siguiera el trámite de acuerdo a las normas del procedimiento Abreviado de que trata los artículos 372 y 373 eiusdem.
EL IMPUTADO
Ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.467.866, domiciliado en Mucutuy , sector la Trampa, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien declaro tal y como consta en el acta levantada a tal efecto.
LA DEFENSA
La defensa del imputado fue asumida por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO defensor privado, quien argumentó que se reservaba sus alegatos para la audiencia oral y pública Y que a todo evento se adhería a la solicitud fiscal en cuanto a la medida solicitada.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de varios hechos punible que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando RAFAEL ANTONIO RIVAS, se encontraba beneficiando la cabeza de ganado ajeno , en las condiciones de tiempo, lugar y modo que narra el acta policial.
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL ANTONIO RIVAS, es el autor de los delitos imputados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
Acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura del imputado
Acta de declaración de los testigos, BERNADO MARQUEZ SOSA , PEÑA RAMOS HERMIS, TORO ARAPE LUIMER EDGARDO y LUIS ADONAI SOSA VEGA
Acta de la declaración de la víctima PEÑA PEÑA ALFONSO MARÍA
Acta de deposito de objeto , de fecha 13 de septiembre del 2004.-
Avaluó comercial N° 9700-067-AT-994
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos no obstante exceder el delito precalificado, el quantum de pena de tres años, estima quien juzga que el imputado no presenta conducta predelictual que lo pueda hacer acreedor de la medida restrictiva de libertad; tal y como lo dispone el artículo 251.5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
. DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 eiusdem
TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA por aplicación del 256 en sus numerales 3, y 4 contra el imputado por la comisión del delito de el delito de BENEFICIAR CABEZA DE GANADO AGENO, en perjuicio del ciudadano ALFONSO MARÍA PEÑA PEÑA ; concretamente las siguientes: presentación periódica cada 15 días ante la Prefectura de Mucutuy ; y prohibición de salir de la jurisdicción.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal en la oportunidad de ley.
QUINTO: Se acuerdan las copias de toda la causa solicitada por la defensa en el día de hoy, 16-09-04, mediante escrito consignadoante el alguacilazgo.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRTETARIA
ABOG. YANIRA LOBO