REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TREINTA Y TRES........................(33)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003431
ASUNTO : LP01-S-2004-003431

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: CASTILLO GALÍNDES MIGUEL ANGEL y MORET MEZA LUZ MARÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas especificamente en su artículo 36, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 12-12-1999, cuando los fucionarios EDEXON RAMÍREZ y JOSÉ NIETO, consignan ante este despacho Fiscal las actuaciones y actas de Detención de los Ciudadanos: CASTILLO GALÍNDEZ MIGUEL ANGEL y MORET MEZA LUZ MARÍA, a los fines de su presentación por ante el Tribunal de Control.

En los filios Nrs. 8 y 9 consta escrito de presentacion de los prenumbrados Ciudadanos ya plenamente identificados en actas así como las evidencias: Un teléfono Celular, Marca Tango 300, con su pila y una pila adicional con su estuche, la cantidad de dinero en efectivo de Cuarenta Mil (40.000) Bolívares, Dos Cheques uno de cinco mil (5.000) y otro de Quince Mil (15.000) Bolívares, Un envoltorio contentivo de un polvo Blanco ver folio (10) con un peso bruto de Cinco (05) gramos con Seiscientos (600) miligramos, así como la Experticia Toxicologica In Vivo.
TREINTA Y CUATRO........................(34)

Vistas y analizadas las actas procesales, por este Juzgador observa al igual que la representación Fiscal actuante, que tal como se desprende de la Experticia Quimica, la cantidad de Droga incautada es ínfima ya que se trata de un peso Neto de 2 gramos con 500 miligramos (folio N° 28), y que aunado a esto, en la Experticia Toxicologica In Vivo (folio N°27), resultaron positivo, lo que indica que estamos en presencia de personas consumidoras, por tanto es ajustado a Derecho adherirnos la solicitid hecha por la Fiscalía, y por ende llegar a la conclusión de que tal hecho no reviste carácter Penal, y en consecuencia se evidencia la no existencia de elementos de convicción procesal determinantes para la demostración de que efectivamente se cometió un hecho punible.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal, a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CASTILLO GALÍNDEZ MIGUEL ANGEL y MORET MEZA LUZ MARÍA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica de Sustancias Estuperfaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de las adolescentes: EL ESTADO VENEZOLANO.


EL JUEZ DE CONTRO N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: 46379, 46380, 46489.

SRIA.