REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTE.....................(20)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003861
ASUNTO : LP01-S-2004-003861


Vista el escrito presentado por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de PERSONAS AÚN SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el 462 del Código Penal, en perjuicio del Niño: CRISTIAN DAVID PARRA GOMEZ.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 27-01-1994, por denuncia interpuesta por la Ciudadana: GLORIA INÉS PARRA GOMEZ, quien expuso lo siguiente, Que persona desconocida se llevó a su menor hijo, sin tener conocimiento de su paradero hasta la fecha.

VEINTIUNO..........................(21)

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del Niño: CRISTIAN DAVID PARRA GOMEZ.

EL JUEZ DE CONTRO N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

A SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos:47350, 47351.

SRIA.