REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTICUATRO.........................(24)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003968
ASUNTO : LP01-S-2004-003968


Vista el escrito presentado por la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DEIBY JOEL TORRES MORA. De igual manera no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundadamente solicitar enjuiciamiento del prenombrado Ciudadano, por tal hecho delictual, por la presunta comisión del delito de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 13-08-2004, fue remitido al puesto de Control fijo de la Guardia Nacional el vehículo Toyota, Clase Rústico, Techo Duro, Modelo Land Cruiser, Año 84, Color Beige, Placas PAY.326, Serial de Carrocería FJ40939132, el cual fuera retenido al Ciudadano antes mencionado, en razón de que el Vehículo presuntamente presenta SUPLANTACIÓN y ALTERACIÓN de SERIALES.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, y aunado a ello no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundadamente solicitar el enjuiciamiento de alguna VEINTICINCO.......................(25)

persona por los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINALES 1° y 4° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DEIBY JOEL TORRES MORA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de ley Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Auto Motor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.




EL JUEZ DE CONTRO N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


A SECRETARIA



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos:47352, 47353.



SRIA.