REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ONCE...........................(11)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004001
ASUNTO : LP01-S-2004-004001
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de: UN FETO de aproximadamente 06 meses de gestación.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 20-02-2004, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: AGUILAR DORIS, Centralista de IMPRADEN, informando: Que en la calle principal de Lagunillas, fue localizado por funcionarios de la Policía de esa localidad, un FETO, en proceso de descomposición desconociendose más detalles al respecto, es todo.
DOCE................................(12)
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de: UN FETO de aproximadamente (06) meses de gestación, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraró boleta de notificación número: 47346.
SRIA