REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTISEIS..........................(26)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004023
ASUNTO : LP01-S-2004-004023



Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Articulo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como victima: ROSA TERESA PUENTES VIELMA, Venezolana,de Catorce años de Edad, Natural de Lomas de las Espensas, Finca la Marichi, Vía Jaji, San Juan, cerca de la Escuela de las Lomas del Carmen, Estado Mérida, Titular de la Cédula 19.895.167, y como Inestigado: OMAR ANTONIO LOPEZ PUENTES, Venezolano, Natural de Lagunillas , de 26 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 17-07-75, Profesión u Oficio Agricultor, Titular de la Cédula 13.803.74, Residenciado en la Aldea la Vega, casa S/N, Loma de los Uvitos, parroquia San Juan, Municipio Sucre, Lagunillas, Estado Mérida, por la presunta comisión uno de los Delitos:CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente.

VEINTISIETE...........................(27)

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.



Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

JUEZ DE CONTROL No.03


LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se libraron las Boletas de Notificación Nros.47485, 47486, 47487.



SCRIA.