REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000199
ASUNTO : LP01-S-2004-000199
Vista la solicitud realizada en fecha 16-02-04, por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, donde interpone a través de solicitud, se declare nulidad de las actas emanada por el Fiscal Octavo Flavio Rivera, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y le nombre un Fiscal Ambiental con competencia nacional, dando fiel cumplimiento al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, procede por auto separado a fundamentar su decisión con respecto a tales solicitudes, basándose en las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD
En fecha 16 de Febrero del año 2004, el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, identificado en autos, solicita a este Tribunal de Control N° 03, solicita de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 138 de la Constitución Nacional, declarar la nulidad del acta emanada por el Fiscal Octavo Flavio Rivera de fecha 02-07-03, que se encuentra en los folios 267,268, y 269 del expediente 99-0101, que cursa por ante la Fiscalía de Transición. En segundo lugar solicita gestionar el nombramiento de un Fiscal Ambiental con competencia Nacional, ya que solicito la inhibición del Fiscal de Transición que conocía del caso.
El TRIBUNAL
Quien suscribe una vez analizada la solicitud en cuestión , en primer lugar no tiene materia para decidir en cuanto a la nulidad , solicita de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 138 de la Constitución Nacional, declarar la nulidad del acta emanada por el Fiscal Octavo Flavio Rivera de fecha 02-07-03, que se encuentra en los folios 267,268, y 269 del expediente 99-0101, que cursa por ante la Fiscalía de Transición, revisados cada uno de los folios antes señalados son actuaciones emitidas en forma legal por funcionarios Públicos, debidamente legítimas y suscritas por los actuantes, sin vicios que haga procedente la declaratoria de nulidad, así mismo, el solicitante en su solicitud de nulidad formulada no motivo cual derecho o garantías le afectan y como lo afecta esas actuaciones, en consecuencia, se declara SIN LUGAR , tal solicitud y así se decide.
En segundo lugar , el solicitante se observa que se está desnaturalizando el procedimiento que establece los artículos 27,31, y 55, de la Ley Orgánica del Ministerio Público es el Órgano que debe impulsar la prosecución del proceso en cuestión, y realizar todas las diligencias pertinentes al caso en cuanto a nombrar un Fiscal Nacional Ambiental, debido a que el monopolio de la acción penal y nombramiento de fiscales en los procesos está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias. Es por lo que este Tribunal declara improcedente la solicitud esgrimida por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, antes identificada, debiendo solicitarse por ante el Fiscal Superior y realizar este todas las diligencias necesarias para dicho nombramiento Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por el ciudadano JAVIER ARELLANO MÉNDEZ, plenamente identificada en autos, solicita de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 138 de la Constitución Nacional, declarar la nulidad del acta emanada por el Fiscal Octavo Flavio Rivera de fecha 02-07-03, que se encuentra en los folios 267,268, y 269 del expediente 99-0101, que cursa por ante la Fiscalía de Transición por los motivos antes señalados en el anticipe EL TRIBUNAL y en consecuencia se desecha tal solicitud.
SEGUNDO: Se observa que se está desnaturalizando el procedimiento que establece los artículos 27, 31, y 55, de la Ley Orgánica del Ministerio Público es el Órgano que debe impulsar la prosecución del proceso en cuestión, y realizar todas las diligencias pertinentes al caso en cuanto a nombrar un Fiscal Nacional Ambiental, debido a que el monopolio de la acción penal y nombramiento de fiscales en los procesos está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias. Es por lo que este Tribunal declara improcedente la solicitud esgrimida por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, antes identificada, debiendo solicitarse por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida-.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante y a la Fiscalía de Transición del Estado Mérida.-
EL JUEZ (T) DE CONTROL N°03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
En fecha____________se libraron las boletas Nros_______
Secretaria.-