REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CINCUENTA Y SEIS........................(56)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003987
ASUNTO : LP01-S-2004-003987
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Articulo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como victima: CARLOS ALBERTO DE LA PAVA BUSTOS (OCCISO), Colombiano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° E-81.478.093, y como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, en investigación relacionada con la muerte del Ciudadano antes mencionado.
CINCUENTA Y SIETE........................(57)
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En Fecha primero de Enero del Año Dos Mil Cuatro (01-01-2004), el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, recibe información (Transcripción de Novedad), por parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Mérida, informando que en la calle principal del Barrio Santa Bárbara, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de CARLOS ALBERTO DE LA PAVA, quien encontrándose en estado de ebriedad, presuntamente se cayó de un primer piso de la platabanda de una vivienda, desconociédose más datos al respecto. Ahora bién, luego de revisar y hacer un minucioso análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal considera ajustado a derecho estar de acuerdo con la representación fiscal actuante, por cuanto de las investigaciones realizadas se desprende, que el mencionado Ciudadano acostumbraba a ingerir bebidas alcoholicas, en los pisos superiores de su residencia, los cuales para el momento del hecho se encontraba en construcción, por lo que se puede determinar, tomando en cuenta las declaraciones, de los testigos, y el análisis realizado a la presente causa, que dicho Ciudadano, perdió el equilibrio cayendose, y quedando en posición supina en suspensión total con flexión del toráx hacia adelante, enganchado la parte torácica posterior, región dorsal lumbar, con tres barandas y los segmentos de pletina en forma triangular filosa, tal como se puede obsevar en la diferentes fotografías que corren insertas, en los folios (18, 19, 20, 21, 22, 23), de la causa, aunado a ello el resultado de la Experticia Toxicologica Post Mortem, realizada por la experta YASMÍN MORALES, adscrita al CICPC, delegación Mérida, concluye que: En sangre, de acuerdo a los análisis y técnicas utilizadas en el laboratorio se determinó la presencia de alcohol etílico con una concentración de 150 mg %, a demás del informe de la Autopsia Forense N° 9700-154-a-012, suscrito por la Experta Profesional II, Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al CICPC, delegación Mérida, concluye: " Se trató de masculino de 43 años de edad, quien fallece a
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consecuencia de Shock Hipovolémico en relación con hemorragia producida por lesiones de herida de caracrerísticas cortante y punzante, localizadaen la región vertebral lumbar que seccionó la arteria aorta abdominal,de carácter mortal".
SEGUNDO
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
JUEZ DE CONTROL No.03
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, las Boletas de Notificación Nros.47354, 47355.
SRIA.