REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004314
ASUNTO : LP01-S-2004-004314

AUTO DE INHIBICIÓN
Dejo expresa constancia en la presente solicitud de Entrega de vehículo requerida por el ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO, expediente signado con el Nro. LP01-S-2004-004314, y el cual actualmente conozco como Juez de Control N° 03, de lo siguiente:
PRIMERO:
Observando que el abogado apoderado del solicitante, recayó en la persona del respetado y honorable Juez Accidental JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, quien funge como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, y actualmente se encuentra conociendo como accidental de esa Instancia Superior la causa N° LP01-R-2004-00177, desde el 11-08-04, de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, la cual estaba asignada a este digno Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal con el N° LP01- P-2004-091, que fue intentado el sedicente Recurso de Apelación por los defensores del imputado LUIS ALIRIO VARELA FLORES.
PRIMERO
Cursa por ante esa digna Corte de Apelaciones una Apelación N° LP01-R-2004-177, intentada en mi contra por la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en contra del imputado , LUIS ALIRIO VARELA FLORES, por cuanto se declaro la extemporaneidad de las pruebas de la causa principal N° LP01-P-2004-091, esgrimida dicha apelación sin fundamentos jurídicos validos ni elementos de convicción, siendo una practica y estrategia reiterada y constante por un notado grupo de defensores, para dilatar y obstruir los procesos, en este Circuito Judicial Penal de Mérida.
SEGUNDO
Afectando la severidad que tenemos todos lo jueces, y por cuanto hay una vinculación subjetiva con el ciudadano JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, planteo esta notable INHIBICIÓN por motivo grave que afecte mi imparcialidad, dejando a su respetado y atinado criterio mi inhibición en la presente causa , por lo que con fundamento al artículo 86 numeral (8°) y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Control 03, se plantea formal inhibición para conocer de la presente causa por lo que una vez librado el presente cuaderno de inhibición a la Admirable y Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y una vez analizadas las causas de esta inhibición legalmente fundamentada, solicito de esa excelsitud que acredita a tal Instancia Superior la declaratoria CON LUGAR de la misma con los pronunciamientos de Ley a que haya lugar, de igual forma en que se realizo por esa misma Corte de Apelaciones , en la causa Principal N° LP01-S-2004-456 y con el N° LJ01-X-2004-000032, en fecha 12/05/04, donde figura como abogado en ejercicio el Dr. JOSE ALI PERNIA. Aunado a ello en fecha 22-09-04, me inhibi por la misma razón en la solicitud N° LP01-S-2004-3961, cuaderno N° LJ01-X-2004-43, que esta en esa respetable Corte de Apelaciones para tomar la respectiva decisión. Se ordena remitir de manera inmediata y urgente la presente causa a la Unidad de Recepción y Redistribución de Expedientes Penales (OTAP), a los fines de que sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cinco (5) Tribunales de Control restantes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO